¿Tu hijo mide menos de 1,35? Pues al asiento de atrás…

El cambio en el Reglamento de Circulación establece esta norma y los niños sólo podrán sentarse en el asiento del copiloto si usan un elevador.

Este próximo 1 de octubre, el Reglamento General de Circulación recibirá una modificación en el artículo 117.2 del Real Decreto 965/2006, que afecta a cómo deben viajar los niños en el interior de los vehículos.

La principal novedad es que no podrán ir en el asiento delantero derecho menores que midan igual o menos de 1,35 metros, a no ser que utilicen los dispositivos homologados al efecto, como sillitas o cojines elevadores. En caso de no cumplirse, se sancionará con una multa de 200 euros, retirada de tres puntos e inmovilización del vehículo.

Sin embargo hay tres excepciones para que estos menores puedan ir sentados en el asiento del copiloto:

  • Cuando en los asientos traseros no se pueda instalar un sistema de retención infantil.
  • Cuando el vehículo no disponga de plazas traseras.
  • Cuando las plazas traseras también estén ocupadas por menores que midan también 135 cm o menos.

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