La regla del 7. Es la que deben conocer los conductores que no quieran resultar sancionados por los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT). El margen de error que dan estas máquinas es de 7 km/h cuando el límite de velocidad de la vía en cuestión es de 100 km/h o menos. «Por encima de 100 km/h, suma el 7%», recuerda Tráfico. Si un vehículo supera el límite establecido (contando con ese margen de error), salta el radar y llega la sanción.
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A efectos prácticos, la DGT recuerda estas cifras para evitar una confusión que se repite cada cierto tiempo entre los conductores. Los márgenes actuales quedaron establecidos en 2015: cuando la velocidad máxima es de 40 km/h, el radar salta al superar los 47 km/h. En un tramo señalizado a 50 km/h, ese margen de error permite circular hasta 57 km/h, y así sucesivamente: 67 km/h, 87 km/h…
Cuando el límite de velocidad es superior a 100 km/h, es decir, en autopistas y autovías, rige la regla del 7%. En consecuencia, si el punto controlado por el radar está señalizado a 110 km/h, el aparato salta a los 117,7 km/h; por último, en las zonas limitadas a 120 km/h, la foto no se dispara hasta que no superemos los 128,4 km/h.
La DGT estableció esta regla del siete porque los cinemómetros calculan la velocidad con una posibilidad de error de entre el 3% y el 7%, aproximadamente, según la antigüedad de los modelos. De ahí que se conceda este margen a los automovilistas.
Así explicó Tráfico la decisión en su día: «El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.
Hay un caso en el que no rige esta norma: los tramos de velocidad controlada. En este caso, no existe un aparato que capte la velocidad, sino que se detecta la hora de entrada de un coche en la zona vigilada y, unos kilómetros más adelante, la hora de salida, lo que permite calcular la velocidad media de manera exacta.
El 69% de los conductores utiliza algún tipo de avisador de radares , el único dispositivo legal, casi el 10% confiesa utilizar un detector de radares y casi un 1% un inhibidor (estos dos últimos, ilegales). El objetivo de todos ellos, evitar las multas por exceso de velocidad, cuyo detalle está claramente establecido por Tráfico.
¿Y cuáles son estas sanciones? En el siguiente cuadro puedes consultar su cuantía, que varía en función de la velocidad máxima establecida y de cuánto se sobrepase el límite.
Las infracciones consideradas muy graves son constitutivas de delito y pueden acarrear penas de prisión y retirada del carné de conducir.
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