La campaña para realizar la declaración de la renta correspondiente al pasado 2024 está a punto de comenzar y, como el año pasado, aquellos que hayan adquirido un vehículo electrificado también podrán deducirse la parte correspondiente del precio de compra.
Eso sí, siempre cumpliendo una serie de requisitos y premisas. La información se puede consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así mismo, los contribuyentes deben saber que la posibilidad de deducirse la compra de un vehículo electrificado en la renta no es incompatible con el disfrute de las ayudas del Plan Moves.
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Lo primero que hay que saber es cuáles son tanto el porcentaje como la base imponible de la compra de un vehículo que la Agencia Tributaria permite deducir en la renta. Así, el IRPF deducible será un 15% y la base de la deducción máxima serán 20.000 euros. Por lo tanto, el máximo efectivo que el contribuyente se podrá deducir en la renta serán 3.000 euros.
Cabe añadir que la instalación de puntos de recarga para el uso privado también es deducible en la declaración de la renta. En este caso, el porcentaje también será del 15% y la base máxima, 4.000 euros.
Qué vehículos son aptos para deducir en la renta
La Agencia Tributaria estipula los requisitos que deben cumplir los vehículos electrificados enchufables para poder practicar la correspondiente deducción en la declaración de la renta de este 2025.
- No pueden usarse para desarrollar una actividad económica.
- Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024.
- El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021.
Los vehículos cuya adquisición puede deducirse en la declaración de la renta pueden ser de las siguientes categorías:
- Turismos (M1).
- Cuadriciclos pesados (L7e).
- Cuadriciclos ligeros (L6e).
- Motocicletas (L3e, L4e y L5e).
¿Hay que declarar el Plan Moves en la renta?
Aunque todavía no hay un nuevo Plan Moves concretado, a lo largo del pasado 2024 sí que se repartieron estas ayudas a la adquisición de vehículos electrificados. Por lo tanto, es necesario declarar la cuantía recibida en la renta de este año. Estas ayudas se consideran ganancias patrimoniales y, como tales, deben estar reflejadas en la declaración de la renta de este 2025.
La cantidad a pagar por las ayudas recibidas varía dependiendo del tipo impositivo que corresponda al contribuyente según sus ingresos y de la base general de la ayuda recibida. Así, teniendo en cuenta la máxima cantidad a percibir por el Plan Moves, que son 7.000 euros, la cantidad adeudada a la Agencia Tributaria serían de entre 1.330 y 3.290 euros.
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