La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha cerrado un largo conflicto vecinal en Villajoyosa (Alicante) al dictaminar que no es necesario el permiso de la comunidad para colocar un punto de recarga en una plaza de garaje privada. El fallo, hecho público esta semana, confirma la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal y marca un precedente para miles de propietarios en España.
El caso se remonta a septiembre de 2017, cuando un vecino notificó al administrador del edificio su intención de instalar un cargador para su coche eléctrico. Acompañó la comunicación con un informe técnico y la normativa aplicable. Pese a ello, la comunidad respondió que la instalación no estaba permitida sin autorización expresa y advirtió que debía evitar cualquier perjuicio a terceros.
Meses después, en febrero de 2018, la junta extraordinaria de propietarios aprobó por mayoría –18 votos frente a cinco– exigir la retirada del dispositivo en un plazo máximo de dos meses. Ante esta decisión, el afectado presentó una demanda solicitando la nulidad del acuerdo. El Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa desestimó la petición, pero la Audiencia Provincial de Alicante revocó el fallo, dando la razón al vecino. La comunidad, disconforme con la decisión, llevó el asunto al Supremo.
Cargadores eléctricos: Ley de Propiedad Horizontal
El alto tribunal ha ratificado ahora que basta con una comunicación previa para realizar la instalación, tal y como establece el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. No se requiere autorización, siempre que el punto de recarga se ubique en una plaza de uso exclusivo y cuente con un contador independiente, evitando así el consumo del suministro comunitario.
Este pronunciamiento simplifica el proceso y refuerza la apuesta por la movilidad eléctrica en España, donde la demanda de cargadores domésticos crece de forma sostenida. “La ley busca eliminar trabas burocráticas y facilitar la transición hacia vehículos menos contaminantes”, señalan fuentes jurídicas consultadas.
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La resolución del Supremo no solo pone fin a un litigio iniciado hace más de siete años, sino que también aclara una cuestión que preocupa a muchos conductores: la instalación de cargadores en garajes comunitarios no puede ser bloqueada por la comunidad, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y se informe con antelación.
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