La autonomía es uno de los datos que más pesan al elegir un coche eléctrico, especialmente cuando está destinado a realizar desplazamientos habituales. Pero esa cifra no siempre coincide con lo que ocurre después al volante.
La diferencia puede tener una explicación lógica ligada al uso, aunque en algunos casos ha terminado convirtiéndose en un problema que ha llegado hasta los tribunales europeos.
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La sentencia termino con la devolución del vehículo
El caso que más claramente ha abierto este debate se produjo en Alemania. El Landgericht Wuppertal, mediante una sentencia del 18 de diciembre de 2025, analizó la reclamación de un comprador cuyo vehículo figuraba con una autonomía WLTP de entre 332 y 341 kilómetros.
Un perito judicial sometió el automóvil a una prueba estandarizada y obtuvo aproximadamente 282 kilómetros. El expediente también reflejó una degradación de la batería de alrededor del 17 %, considerada superior a la que el tribunal entendió razonable para la antigüedad y utilización del coche.
La justicia alemana permitió entonces resolver la compraventa. El vendedor debía recuperar el automóvil y abonar al propietario 33.749,95 euros, con la correspondiente compensación derivada del uso que había tenido el vehículo.
El razonamiento jurídico tuvo además una particularidad importante. El tribunal utilizó por analogía jurisprudencia alemana sobre las diferencias entre el consumo homologado y el real en vehículos de combustión para valorar la entidad del incumplimiento. No estableció una regla europea del 10 % aplicable a todos los eléctricos.
Francia también ha dado la razón al comprador
Un segundo caso llegó desde Toulouse y terminó también con la resolución del contrato. La controversia afectaba a un Peugeot e-Partner de demostración adquirido por una empresa en 2019 por 18.990 euros, cuya documentación comercial indicaba una autonomía de hasta 170 kilómetros.
Una prueba realizada durante el procedimiento judicial situó la autonomía en 131 kilómetros, lo que suponía una diferencia del 23 % respecto de la cifra anunciada. El ensayo se realizó con tráfico generalmente fluido, sin climatización ni calefacción y con una temperatura exterior de entre 21 y 25 grados.
La Cour d’appel de Toulouse consideró especialmente relevante la información proporcionada antes de la compra. La documentación entregada mencionaba los 170 kilómetros sin explicar adecuadamente las condiciones normalizadas bajo las que se obtenía esa referencia ni las circunstancias capaces de reducirla.
La sentencia señaló además que la autonomía era un dato determinante para el consentimiento del comprador, sobre todo porque se trataba de un vehículo comercial destinado a desplazamientos cotidianos. La corte terminó acordando la resolución del contrato y la restitución del precio frente a la devolución del vehículo.
No consiguió recuperar el dinero
La otra cara de la cuestión aparece también en Alemania. El Landgericht Ellwangen, en una sentencia del 2 de abril de 2026, estudió la reclamación de un comprador de un Volkswagen e-Golf de segunda mano, matriculado originalmente en 2020.
El automóvil había sido adquirido por 28.000 euros en noviembre de 2023, con 32.090 kilómetros. El propietario sostenía que la autonomía podía situarse hasta un 50 % por debajo de los 231 kilómetros WLTP indicados para el modelo.
En esta ocasión, el tribunal rechazó la devolución. La razón estaba relacionada con la naturaleza del dato utilizado para comparar: los 231 kilómetros correspondían a la autonomía de un vehículo nuevo, mientras que el litigio se refería a una unidad usada varios años después de su matriculación.
La sentencia considera que una pérdida de capacidad de la batería derivada del envejecimiento y del uso no constituye por sí sola una falta de conformidad cuando se mantiene dentro de los parámetros técnicamente habituales. La comparación directa con la cifra anunciada para un coche nuevo, por tanto, no bastaba.
Qué puede aprender un comprador en España
En España, la normativa de consumo contempla la falta de conformidad de los bienes y permite, en determinadas circunstancias, solicitar medidas correctoras que pueden llegar a la resolución del contrato. El artículo 117 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge expresamente esa posibilidad.
Eso no significa que una autonomía inferior a la cifra WLTP permita automáticamente devolver cualquier coche eléctrico adquirido en España. No existe una equivalencia directa con las sentencias alemanas o francesas, porque cada reclamación debe analizarse conforme al contrato, las circunstancias de la venta y la normativa aplicable.
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Nació en Madrid y desde pequeña soñaba con conducir. Estudió Periodismo en la Universidad Rey Juan Carlos y amplió su formación en Barcelona con un máster en Periodismo Deportivo en la Universitat Pompeu Fabra. Especializada en motor y también en competición, combina la redacción con la radio y la cobertura de grandes premios de motociclismo.
