En una colisión entre vehículos que provoca daños materiales, los implicados firman y se intercambian una declaración amistosa de accidente (DAA). Después se despiden con educación y dejan que sean las compañías de seguros las que determinen la indemnización que le corresponde a cada parte según su grado de responsabilidad. Esa sería la secuencia de acontecimientos que dicta el civismo, pero en el mundo real no siempre sucede de esa forma.
Tras sufrir un accidente y todavía en caliente, no siempre es sencillo ponerse de acuerdo sobre las causas que lo han provocado y plasmar esa versión en la declaración, un documento creado para agilizar el proceso indemnizatorio. De hecho, en casos en los que existe discrepancia sobre quién tiene la culpa, hay conductores que, aun siendo obligatorio, no aceptan ni tan siquiera intercambiar sus datos personales y los de su seguro con el otro conductor. ¿Qué se puede hacer en esos casos?
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En primer lugar, hay que saber que no todos los datos son igual de importantes a la hora de dar parte de un accidente de circulación: el número de DNI, por ejemplo, es conveniente, sobre todo para dejar claro desde un principio quién conducía el vehículo y que no sea necesario determinarlo después. Algo parecido sucede con el número de póliza de seguro y el nombre de la compañía aseguradora.
Sin embargo, el dato más importante de todos es la matrícula, porque incluso si no se dispone de ningún otro, “podremos, a través del Fichero de Información de Vehículos Asegurados (FIVA), conocer la información relativa a la entidad aseguradora que cubre los daños y perjuicios de ese accidente, para poder saber a quién acudir para reclamar la indemnización que nos corresponde”, explica Elena Fernández, coordinadora de la Asociación DIA de víctimas de accidentes. Sucedería lo mismo si el conductor contrario se da a la fuga.
Claro que habrá quien malicie que, si el culpable ha sido capaz de darse a la fuga o no ha querido rellenar el parte, tampoco reconocerá, posteriormente, que haya existido dicho accidente. Es posible, pero como aclara Fernández, el hecho de que el responsable del siniestro no lo declare ante su compañía “no impide el reconocimiento del nexo causal entre los daños que sufrimos a raíz del siniestro y el accidente en sí, ya que se puede acreditar la responsabilidad del contrario a través de la DAA [la presentada por el perjudicado], informe policial, informe de daños y testificación, etcétera.”.
Así que, incluso en estas circunstancias, no está todo perdido, aunque el trámite será mucho más engorroso y lento que el amistoso. Además, semejante comportamiento incívico puede tener consecuencias mucho peores para su autor. “Esa falta de declaración por parte del responsable solo iría en su contra puesto que la aseguradora puede reclamarle los daños y perjuicios a que haya dado lugar esa falta de declaración”, puntualiza Fernández. También se expone a perder su propio derecho a percibir una indemnización si tuviera un seguro a todo riesgo.
Vehículos robados o sin seguro
Una situación parecida se puede dar si el vehículo que provoca el accidente es robado, ya que en España el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública, se hace cargo de compensar al perjudicado.
¿Y si el culpable tampoco tiene seguro? De nuevo, es el CCS el que asume el pago. Se trata de casos más frecuentes de lo que parece ya que, según los últimos datos disponibles (de 2018), se abonaron 22,2 millones de euros por los daños que provocaron vehículos robados, mientras que los que no tenían seguro supusieron un coste de 2,9 millones.
En busca de un desconocido
En todas las situaciones anteriores se parte del conocimiento, como mínimo, de la matrícula del vehículo causante del siniestro, pero puede que no se consiga ese dato: estamos ante un conductor desconocido. Es lo que ocurrió en la ciudad de Granada en abril de 2017 cuando una motorista sufrió lesiones al patinar la rueda trasera de su moto con una mancha de aceite que había en la calzada. El Consorcio no aceptó la reclamación al no considerar acreditado que el accidente fuera imputable a un vehículo desconocido, pero tras recurrir, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de la ciudad nazarí se ha pronunciado recientemente a favor de la víctima.
Se trata de una sentencia “novedosa”, apunta Jordi Marí, abogado especialista en seguridad vial de ARAG. “El juzgado entiende que el responsable fue un vehículo desconocido, el que perdió el aceite”. También se tuvieron en cuenta los testimonios de un testigo del accidente y de un policía local que vieron una mancha viscosa y reciente que habría provocado la caída de la motorista.
“Este tipo de accidente es muy común y, por ahora, habrá que ver si otros juzgados se pronuncian en el mismo sentido que este o bien una instancia superior resuelve de otra manera en este mismo caso”, señala Marí, quien matiza que, por ley, cuando se trata de vehículos desconocidos y los daños son “significativos”, el CCS debe indemnizar, además de los personales, los materiales, aunque para estos últimos la Unión Europea permite fijar una franquicia de hasta 500 euros. “Nosotros no hemos hecho uso de esa facultad”, matiza Alejandro Izuzquiza, director de Operaciones del Consorcio, ya que “el CCS es de la opinión de que si existen evidencias de la intervención culpable de un vehículo desconocido […] se paguen todos los daños sin franquicia alguna”.
Por daños personales significativos se entiende la muerte, la incapacidad permanente o una incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días. “Los daños del vehículo solo se indemnizarán en estos supuestos”, advierte Marí. “Si no hay lesionados o la lesión es leve, el vehículo quedará sin reparar salvo que se tenga un seguro a todo riesgo”. En 2019, las indemnizaciones del CCS por daños atribuidos a vehículos desconocidos ascendieron a más de 8,5 millones de euros que corresponden a 1.237 accidentes. Las regiones con más casos fueron Cataluña (341), Andalucía (247) y Madrid (157).
¿Cómo reclamar?
En estas circunstancias y de cara a solicitar una indemnización, desde ARAG recomiendan “permanecer en el lugar de los hechos y avisar a la policía para que instruya el correspondiente atestado que refleje los daños en el vehículo, las circunstancias del accidente y los datos de los testigos”. Si la víctima no es atendida en el lugar de los hechos por los servicios médicos, se debe acudir lo antes posible a un centro médico. “Posteriormente se puede interponer la correspondiente denuncia por lesiones por accidente de circulación y la omisión del deber de socorro. Con todo ello ya se podrá interponer reclamación al Consorcio”.
En cuanto a los plazos, para comunicar el parte a la aseguradora hay un margen de siete días. Sin embargo, para la reclamación judicial de daños materiales existe el plazo de un año desde que se produjo el accidente y, si se trata de daños personales, de un año también, aunque para reclamación de lesiones se tiende cada vez más a interpretar que el año empieza a contar desde el momento de la sanidad de la lesión o estabilización de la secuela.
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