La prioridad es clara: quedarse en casa. El aislamiento social es lo que pretende el estado de alarma decretado por el Gobierno de España para la contención del Covid-19, así que los desplazamientos deben reducirse a lo exclusivamente imprescindible, incluyendo en cualquier tipo de vehículo.
En este sentido de la movilidad personal, el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo define con claridad los únicos supuestos en los que se permite la circulación por la vía púbica. Se limitan a la adquisición de productos de primera necesidad, la asistencia a centros médicos o sanitarios, traslados de ida y vuelta a centros de trabajo para aquellas personas que no puedan hacerlo desde su domicilio, asistencia y cuidado de mayores o personas dependientes, desplazamientos a bancos o entidades aseguradoras, el repostaje de combustible en los vehículos y, por último, otras causas de fuerza mayor que sean debidamente justificadas.
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En el texto original publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el apartado H del punto 1 del mismo artículo 7, se hacía referencia a la realización de actividades de análoga naturaleza de forma individual, no definiendo de forma clara si esa condición se aplicaba también a los desplazamientos a esas actividades señaladas.
Un defecto de redacción que ha sido corregido con una modificación al Real Decreto el pasado martes, en la que ya se especifica sin lugar a dudas que “las personas solo podrán circular por las vías públicas o espacios de uso públicos para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada”.
Es decir, con esta matización se concretaba que la ocupación de los vehículos particulares, incluyendo motocicletas, deberería ser siempre por una única persona. Las únicas excepciones contempladas para otros ocupantes eran cuando por causa de fuerza mayor se trasladen a terceros con incapacidad para conducir, incluyendo a los niños. No estaba permitido, por tanto, viajar acompañados por parejas, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no precise de la asistencia para su desplazamiento.
Sin embargo, con fecha de 25 de marzo, se introdujo una modificación en la normativa por la que se permitía la presencia de más de un ocupante en los vehículos, siempre que viajaran en filas de asientos diferentes en el mismo y en todo caso para realizar alguna de las actividades permitidas en el Real Decreto.
De igual modo, han quedado prohibidos todos los movimientos que no se consideren de fuerza mayor, entre los que se incluyen las actividades relacionadas con la propia movilidad. El mantenimiento de vehículos solo se realizará en caso de ser necesario para garantizar la circulación del mismo, entre otros motivos porque la mayoría de los especialistas dedicados a esta actividad han cerrado sus instalaciones o trabajan en servicios mínimos.
En caso de avería o incidente en carretera, los servicios de asistencia y grúa sí que están operativos, aunque no se atenderán avisos localizados a más de 60 kilómetros del domicilio del afectado, en base a las limitaciones de movilidad que contempla el Real Decreto.
Se ha suspendido la obligatoriedad de realizar la inspección técnica de vehículos (ITV), por lo que tampoco es necesario este desplazamiento, al igual que ocurre con todas las gestiones administrativas de la Dirección General de Tráfico (DGT), reducidas en forma presencial a los servicios esenciales. La DGT insta a los ciudadanos que lo precisen a utilizar los servicios telemáticos que ya se encontraban disponibles para un buen número de necesidades.
El cumplimiento de lo legislado en materia de movilidad por el estado de alarma ya está siendo controlado de forma exhaustiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se realizan comprobaciones en los vehículos circulantes, exigiendo explicaciones sobre las causas del desplazamiento y verificando la ocupación de los mismos.
No es obligatorio un documento que acredite la causa del traslado, aunque sí aconsejable en todos los casos que sea posible para facilitar el proceso de verificación. De hecho, muchas empresas que mantienen la actividad presencial están facilitando a sus trabajadores una acreditación en tal sentido.
El incumplimiento de la ley acarrea sanciones que oscilan entre los 600 y 1.500 euros para las infracciones leves. Además, conviene tener en cuenta que pueden alcanzar hasta los 60.000 euros en aquellos supuestos en los que la autoridad competente considere que se pone en riesgo de forma grave la salud pública.
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