Desde que un radar detecta un exceso de velocidad hasta que la carta de la Dirección General de Tráfico (DGT) llega al buzón, pasan unos días de incertidumbre para el conductor.
Puede que no se tenga la seguridad de haber cometido la infracción o, tal vez, no se quiera asumir unos hechos que, por otra parte, son muy habituales. Dos de cada tres multas que interpone la DGT se deben a excesos de velocidad. Y, por lo general, se notifican unos cuantos días después por correo postal.
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¿Cuánto tiempo tarda en llegar una multa a casa?
Eso en el caso de los radares. Dependiendo del tipo de infracción cometida, los plazos que tiene la Administración para comunicarla son diferentes. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece:
- Un máximo de tres meses si la infracción es leve.
- Un máximo de seis si es grave o muy grave.
Si la comunicación no se produce en los plazos anteriores, se puede considerar que la sanción ha prescrito. Eso sí, una cosa es que no se tenga constancia de esa comunicación y otra, muy diferente, es que no se haya producido.
El caso de los radares
Tráfico cuenta con 780 dispositivos fijos de control de velocidad, de los cuales 92 son de tramo, 545 radares móviles (colocados a pie de carretera o a bordo de los vehículos de Agrupación de Tráfico de la Guardia Civi), 12 helicópteros y 39 drones, 23 de ellos con capacidad de denuncia.
Si uno de estos dispositivos detecta el exceso de velocidad, la DGT tramita la sanción y la notifica al propietario del vehículo. Este proceso tarda, por lo general, entre una y tres semanas. Cuando la carta certificada llega a su domicilio, el destinatario debe comprobar que la infracción, en efecto, es responsabilidad suya.
Hay que tener especial cuidado con esto. No está de más recordar que, de vez en cuando, circulan intentos de fraude por correo electrónico con la DGT como excusa para el engaño.
¿Cómo se comunican las multas de tráfico?
La primera vía de la Administración para comunicar una infracción es enviar una notificación por correo postal al domicilio declarado por el propietario del vehículo. No tener el domicilio actualizado o rechazar la carta no significa que esa comunicación no se haya llevado a cabo.
Además, si se ha dado de alta previamente en la Dirección Electrónica Vial, la notificación se hará a través de este buzón electrónico de la DGT que sirve para recibir comunicaciones y notificaciones telemáticamente con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
En el último caso, si no puede notificar la notificación de la infracción en el domicilio o a través de la DEV, se publicará en el Tablón Edictal Único (TESTRA) durante 20 días naturales. Después de ese tiempo, se considerará notificada.
Los plazos de prescripción de las multas, los tres o seis meses anteriormente mencionados, pueden interrumpirse si la Administración actúa sobre el expediente sancionador intentando averiguar la identidad del denunciado, por ejemplo. El cómputo del tiempo volverá a activarse cuando la Administración finalice sus trámites.
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