Los coletazos del Brexit son innumerables y de diferente calado. También para los conductores que quieran desplazarse con sus vehículos por Reino Unido y la Unión Europea. Ambas partes han negociado y aprobado el denominado ‘Acuerdo de retirada’ que concede un periodo transitorio, hasta el próximo 31 de diciembre, en el que se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario.
Más información
Por tanto, la normativa europea se mantiene vigente hasta el comienzo del próximo año. Los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido son válidos para circular por España, según ha informado la Dirección General de Tráfico (DGT).
¿Qué ocurrirá después?
Una vez finalizada la transición, desde el 1 de enero de 2022, esos carnés británicos dejarán de tener validez en territorio nacional y se aplicará en ese momento la normativa recogida en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, que señala lo siguiente sobre los permisos que se pueden utilizar:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
Por tanto, los titulares de permisos que quieran conducir en España a partir del próximo año deberán solicitar el canje, la renovación o la sustitución del mismo para poder hacerlo legalmente.
La situación de los españoles
La situación para los conductores españoles en Reino Unido es idéntica a la anterior. Se mantiene la normativa europea hasta final de año, por lo que se podrá seguir circulando sin problema.
Durante ese plazo, el automovilista podrá solicitar el canje de su permiso español puesto que, a partir de 2022, cambiará el tratamiento que las autoridades británicas otorgan a los ciudadanos españoles.
Según explica la DGT, a día de hoy no existe ningún convenio firmado, por lo que a partir del próximo 1 de enero no se realizará canje alguno en ninguno de los dos sentidos. Hay confianza en que antes de esa fecha se alcance un nuevo acuerdo, pero en estos momentos lo más aconsejable es solicitar el trámite ante las incertidumbres posteriores.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram