En cualquier trayecto, sea urbano o por carretera, puede ser necesario mostrar a los agentes la documentación del vehículo exigida para circular de acuerdo con la ley, por ejemplo, en un control de policía o después de un accidente. Y es igualmente preceptivo en caso de no ser el propietario del vehículo o que éste sea de alquiler.
Hay documentos que son siempre obligatorios (permisos de conducción y circulación), otro que dependerá de la antigüedad del vehículo (tarjeta de inspección técnica) y algunos que será recomendable llevar para demostrar que circulamos en condiciones de seguridad y de acuerdo con la ley (seguro).
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Permiso de conducción
Es un documento personal del conductor y siempre hay que llevarlo en vigor cuando se utilice cualquier vehículo a motor. Tiene que estar en periodo de validez y ser apto para la categoría correspondiente (A, B, C, D y E). En su defecto, también serán válidas las autorizaciones provisionales que expide la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando se obtiene, extravía o renueva el permiso definitivo.
Permiso de circulación
También conocido como certificado de registro del vehículo o certificado de matriculación, es el documento de ámbito europeo que avala los datos del vehículo (fecha de matriculación, características, uso al que está destinado y la titularidad del propietario).
También es posible llevar en el móvil ambos permisos (conducción y circulación) digitalizados, gracias a la aplicación gratuita miDGT que, además de otros servicios, permite la descarga de estos documentos.
Tarjeta de inspección técnica
Es exclusiva del vehículo (no aparece el nombre del propietario) y refleja sus características de homologación (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones,…). La también conocida como ficha técnica es obligatorio llevarla desde el momento que el vehículo pase su primera inspección (a partir de los cuatro años en los turismos), junto con la pegatina del periodo de validez correspondiente adherida al parabrisas del vehículo.
Seguro del vehículo
Aunque el seguro de daños a terceros es obligatorio para cualquier vehículo, desde 2008 ya no es necesario llevar la póliza y el recibo del último pago en vigor pues los agentes pueden consultar telemáticamente este dato. Pero no está de más disponer de ellos por si hay que realizar alguna gestión en caso de accidente.
En caso de extraviar por cualquier motivo los papeles del coche es necesario acudir a una comisaría para comunicarlo y evitar así las consecuencias de algún uso fraudulento.
¿Carnet de conducir en el móvil?
Sobre lo mencionado anteriormente, hay una duda común que surge entre los conductores. Se trata de la aplicación de miDGT, que desde marzo de 2020 permite llevar en el móvil el carnet de conducir y la documentación del coche. El sitio de Tráfico señala:
- ¿Qué tipo de documentación puedo llevar en miDGT? Con miDGT puedes llevar en formato digital en tu móvil tu permiso de conducir y la documentación de tus vehículos, como el permiso de circulación o la ficha técnica para vehículos matriculados a partir de noviembre de 2016.
- ¿Qué validez tienen los permisos digitales generados por miDGT? La documentación digital en miDGT tiene validez a efectos de tráfico y circulación en España, según la regulación aprobada por la DGT. Esta documentación digital es verificable mediante la lectura de un código QR, asegurando que la información es totalmente válida y veraz. Los permisos digitales serán verificados por los diferentes Cuerpos de vigilancia del tráfico. Desde la DGT te recomendamos que sigas llevando tu documentación física contigo para mayor seguridad, para casos en los que no tengas disponible tu dispositivo móvil o conduzcas en el extranjero
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