Iba como una ballack y se ha estrellado contra el muro de la justicia. El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado al exfutbolista alemán Michael Ballack a la privación del derecho a conducir durante un año y seis meses, así como a pagar una multa de más de 6.700 euros por superar los 211 kilómetros por hora en la A-5, a la altura de la localidad cacereña de Santa Cruz de la Sierra.
El juzgado considera a Michael Ballack como «autor responsable criminalmente» de un delito contra la seguridad del tráfico, al circular a una velocidad «notoriamente superior a la permitida». El exjugador, que no acudió a la vista oral celebrada el pasado 31 de octubre en Cáceres, había sido cazado dos semanas antes por una patrulla de la Guardia Civil.
Durante el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 11 meses de multa, con cuota diaria de 30 euros y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y medio, mientras que la defensa reclamó la libre absolución de su defendido.
Sin embargo, la sentencia condena al exjugador a la privación del derecho a conducir durante un año y medio y al pago de una multa de siete meses y quince días, con una cuota diaria de 30 euros, «con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal». Si no abonase la cuota, el juzgado podría ordenar el embargo de los bienes que pudiera tener en España.
La sentencia también condena al ex futbolista al pago de las costas del procedimiento judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. El magistrado considera un «hecho probado» que sobre las 18,31 horas del 17 de octubre de 2012, el acusado conducía el vehículo de su propiedad, un Audi Q7, a una «velocidad muy superior al límite genérico y específico de la vía, fijado en 120 kilómetros por hora», a la altura del término municipal de la localidad de Santa Cruz de la Sierra, partido de Trujillo, en tramo interurbano.
Esta velocidad fue detectada por agentes de la Guardia Civil que habían montado un dispositivo en el punto kilométrico 268, por lo que «se le ordenó detenerse al comprobar que circulaba a 211 kilómetros por hora», tal y como registró un radar «debidamente homologado, calibrado y revisado».
Ante estos hechos probados, el juez rechaza la petición de la defensa de reducir la multa al acusado argumentado que este no dispone actualmente de trabajo, ante lo cual la sentencia señala que por su condición de exfutbolista profesional, que «ha militado en algunos de los más importantes equipos del continente europeo y formado parte de la Selección Nacional de su país», el acusado «no es precisamente una persona que se encuentre en una situación económicamente precaria».
«Baste advertir que circulaba por un país distinto al suyo en un vehículo de alta gama, lo que ya dice mucho de sus posibilidades», señala el juez en la sentencia, que concluye que la cuantía de las cuotas que ha propuesto el Ministerio Público son «ajustadas a las circunstancias personales del acusado, y que podrán ser asumidas por éste».
Tampoco acepta el juez el argumento de la defensa acerca de que en el país del acusado, Alemania, conducir a una velocidad como a la que iba el ex jugador las infracciones por exceso de velocidad no son un delito sino una multa administrativa. Una pretensión que «no puede ser acogida», ya que según señala la sentencia, el acusado no es «una persona que carezca de conocimientos generales sobre materias como las que afectan a las normas de tráfico, que sepa lo que es una señal de limitación de velocidad, al margen del país por el que circule», así como de «las obligaciones que conlleva la señalización y la posibilidad genérica de ser sancionado ante su incumpimiento.
Tras este sentencia, el acusado podrá interponer un recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de Cáceres, en un plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.
Cuando Ballack, que se encontraba en Alemania durante la celebración del juicio, se enteró de las líneas de defensa empleadas por su abogado, emitió un comunicado en el que aseguraba que lo había despedido por considerar que expuso «argumentaciones sin sentido» en su defensa del caso. «Dejé que me defendiera ese abogado español porque me lo adjudicaron oficialmente en la primera vista rápida», dijo Ballack.
Por su parte, el abogado penalista del turno de oficio que defendió al exjugador, Jesús Gallego, aseguró a EL PAÍS que Ballack no le podía despedir porque no había relación contractual entre ambos, sino que el colegio profesional le designó el caso. Gallego, que admitió sentirse «abrumado» por la repercusión mediática de lo sucedido, recordó que no puede hablar por la confidencialidad que se exige a los letrados con respecto a sus clientes.
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