España ya tiene una referencia clara donde antes había un vacío: los neumáticos de vehículos pesados deberán contar con una profundidad mínima de un milímetro en sus “ranuras principales”. La modificación del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos, publicada en el BOE y en vigor desde el pasado 30 de mayo, afecta a camiones, autobuses y remolques pesados.
Hasta ahora, la normativa solo exigía una profundidad de de 1,6 milímetros a turismos y furgonetas, sin mención a los vehículos pesados. Esta falta de referencia generaba confusión e indefensión legala a los conductores. Con esta actualización, el Ejecutivo establece por primera vez un criterio medible y uniforme que elimina interpretaciones.
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El texto entiende por ranuras principales las “longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura”.
Fin a una laguna legislativa
La respuesta no se ha hecho esperar. Continental ha celebrado abiertamente la nueva normativa, calificándola como una decisión “de vital importancia” tras décadas de reivindicaciones.
La marca subraya que la nueva exigencia pone fin a una “gran laguna legislativa” que afectaba tanto a transportistas como a fabricantes. La falta de una cifra clara provocaba inseguridad jurídica y problemas a la hora de determinar si un neumático cumplía o no las condiciones mínimas de seguridad.
Además, los datos respaldan la medida. Según un estudio conjunto entre Continental y Fenadismer, el 83% de los transportistas considera que la profundidad del dibujo es el elemento clave para la seguridad, y más del 57% ya apoyaba una regulación obligatoria como la que ahora entra en vigor.
Para el sector, la reforma también tiene un componente estratégico: “Con esta actualización, España se alinea finalmente con los requisitos técnicos exigidos en los países europeos”, ha resumido Continental.
La nueva norma afecta al régimen sancionador. Circular con neumáticos por debajo del milímetro se castigará con 200 euros de multa.
Si se dan condiciones adversas y un vehículo de más de 7.500 kilogramos presenta tres o más neumáticos defectuosos, la infracción puede escalar a conducción temeraria, apunta la compañía de neumáticos. En ese caso, la sanción asciende a 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
Neumáticos de invierno: nuevo requisito
La actualización del reglamento también introduce cambios importantes en otro frente: los neumáticos de invierno.
A partir de ahora, para que un neumático pueda sustituir legalmente a las cadenas en condiciones de nieve, deberá estar identificado no solo con el marcaje M+S, sino también con el pictograma 3PMSF (una montaña de tres picos con un copo de nieve).

Sin ese distintivo, la rueda no será considerada válida para circular en condiciones invernales restrictivas y sustituir a la cadenas. No obstante, según aclara el sector, la mayoría de los neumáticos ya salen al mercado con este símbolo. Además, se establecen nuevas exigencias técnicas:
- Deben tener una capacidad de velocidad igual o superior a la máxima del vehículo, o al menos 160 km/h en vehículos de mayor velocidad.
- En vehículos de menos de 3.500 kilos, será obligatorio montar neumáticos 3PMSF en todos los ejes durante restricciones de tráfico por nieve.
- En vehículos pesados, deberán ir al menos en el eje de dirección y en los ejes motrices.
Adaptación a la realidad del mercado
Aunque la norma puede parecer estricta, el sector matiza que la mayoría de los neumáticos actuales ya cumplen con el requisito del pictograma, por lo que el impacto práctico será limitado.
De cualquier modo, la exigencia ya rige y lo hace de forma absoluta: los conductores que utilicen neumáticos antiguos sin el símbolo 3PMSF no podrán circular en tramos donde se exijan cadenas o ruedas de invierno.
La reforma también incluye a los neumáticos profesionales todoterreno, conocidos como POR, que pasan a ser considerados especiales si cuentan con el marcaje adecuado.
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El Gobierno cambia la normativa sobre los neumáticos de invierno: si no llevan este símbolo, ya no valen