Los retrovisores están presentes en los vehículos motorizados, pero no todos tienen el mismo ni todos son obligatorios en todos ellos. Es habitual que coches, camiones o furgonetas tengan tres espejos retrovisores, pero, ¿cuáles de ellos tienen que llevar por ley?
Es el reglamento general de vehículos el que recoge las normas al respecto, el que hace hace referencia a la obligatoriedad de su uso, la cantidad de retrovisores, sus medidas e información adicional respecto al tema.
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Espejos obligatorios
En los turismos y en los vehículos de hasta nueve plazas, únicamente son obligatorios el izquierdo y el interior, siendo el derecho opcional. A pesar de ello es raro ver un coche sin este último.
La normativa cambia si se trata de autocaravanas y caravanas. Dado que su visibilidad trasera interior suele ser mala o directamente nula, en su caso los obligatorios son tanto el izquierdo como el derecho. Pasa lo mismo con los autobuses.
Los espejos retrovisores obligatorios en los camiones
En cuanto a los camiones, la norma varía en función de su tamaño. En los de hasta 3,5 toneladas son obligatorios el izquierdo y el interior, en los de entre 3,5 y 7,5 toneladas hay que llevar el izquierdo y el derecho, y en los de más de 7,5 toneladas son obligatorios el izquierdo, el derecho, el de proximidad y el gran angular.
¿Cuál es la multa por no llevar espejo?
Por no llevar uno de los espejos retrovisores obligatorios se aplica una multa de 200 euros, que es posible reducir a la mitad con pronto pago.
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