A diferencia de otros países de Europa, como Bélgica o Austria, en España no es obligatorio llevar en el coche un botiquín. Aunque siempre vendrá bien, al igual que otras recomendaciones de la DGT cuando se emprende un viaje, sobre todo en invierno y bajo riesgo de inclemencias.
Pero al igual que el botiquín, existen otras dudas sobre lo que hay que llevar por ley en los coches. Estas son las obligaciones al respecto del conductor, e incumplirlas puede acarrear una sanción.
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Kit de emergencia en el coche
En cuanto al contenido, el estuche de primeros auxilios lleva lo imprescindible para hacer frente a emergencias básicas. Guantes quirúrgicos, tijeras, apósitos, algodón, vendas y esparadrapo servirán para aplicar las primeras curas, así como unos antisépticos y desinfectantes necesarios para realizarla con higiene.
Además, el contenido del botiquín se puede completar con medicamentos de uso frecuente que podrán ser muy útiles ante una emergencia, como las pomadas balsámicas para las quemaduras y antihistamínicas para las picaduras. O pastillas para el mareo, así como analgésicos comunes para el dolor y algún remedio antipirético para la fiebre.
Chaleco reflectante
En el artículo 118, el reglamento de circulación indica con claridad qué pasa con el chaleco reflectante: debe ir en el vehículo y debe usarse: “Los conductores de turismos […] deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad […], que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de este y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”. Pasar por alto esta norma supone una multa de 200 euros.
Lo mejor, de hecho, es tener a mano más de un chaleco para que los ocupantes también puedan salir del vehículo en caso necesario.
Triángulo y luces de emergencia
Desde el 1 de julio de 2023, los triángulos de emergencia ya no son obligatorios en España para señalizar una avería o accidente en autopistas y autovías, y en el resto de carreteras pueden usarse tanto el accesorio tradicional como las balizas V-16. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026 sólo serán legales las luces de emergencia V-16 conectadas con la DGT. Esta luz se coloca en el techo del vehículo y emite destellos para alertar a otros conductores, mejorando la visibilidad y reduciendo el riesgo de atropellos. Además, manda una señal a Tráfico para geolocalizar el coche.
Rueda de repuesto: ¿es obligatoria?
¿Es obligatorio llevar rueda de repuesto? No (y sí). El anexo XII del reglamento de vehículos (Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos) indica la obligatoriedad de llevar ”una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”. De lo contrario, la multa es de 200 euros.
Cadenas para la nieve
La ley no obliga a llevarlas en el maletero, pero sí a detener el coche si una señal o un agente indican que su uso es obligatorio. La multa por circular sin cadenas cuando es obligatorio es de 200 euros.
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