Según los últimos estudios, se calcula que en España hay más de 2,6 millones de coches ‘zombis’ o vehículos sin seguro. Se trata de más del 8% del parque móvil. Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) reconoce que es “muy complicado saber cuántos [de ellos] están circulando”, son vehículos potencialmente peligrosos, sin el respaldo de una póliza y sin la inspección técnica en vigor.
De hecho, en la última década se han producido 300.000 accidentes en los que han estado involucrados vehículos sin asegurar. Estos siniestros, además, son más graves, ya que la posibilidad de lesiones se multiplica por 2,4. Conducir sin seguro solo genera problemas.
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Responsabilidad civil
La legislación es clara al respecto. El artículo primero de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor exige contratar un seguro a cualquier ciudadano que disponga de un automóvil en España. Este debe cubrir, como mínimo, los posibles daños que se ocasionen o terceros, ya sean personas o vehículos.
Esta ley no distingue entre vehículos que estén circulando continuamente y los que estén parados durante un tiempo indefinido. Se utilicen o no, todos los vehículos deben contar, como mínimo, con la cobertura de responsabilidad civil.
La DGT incide en que se debe tener contratado mínimo este tipo de seguro para responder a los daños que se deriven de un accidente o siniestro, tanto materiales como personales.
¿Conducir sin seguro se considera delito?
Aunque la conducción de cualquier vehículo sin el preceptivo seguro no está tipificada como delito dentro del código penal, sí que se considera una actividad ilegal que se encuentra regulada por ley.
Circular con un vehículo que no dispone de este contrato de protección incurre en una infracción administrativa que, además de conllevar una multa económica de cuantía variable, además acarrea otro tipo de sanciones y consecuencias más o menos graves.
Multas por conducir sin seguro
El artículo 3 de la ley del seguro expone que la cuantía económica por conducir sin seguro oscila entre los 601 euros y los 3.005 euros y se establece en función de estos elementos:
- Tipo de vehículo
- Tiempo que lleva circulando sin seguro
- Disponer de permiso de conducir para dicho vehículo
- Reincidencia.
Por último, las sanciones derivadas de la conducción sin seguro se imponen al propietario del vehículo independientemente de si se trata del conductor habitual del mismo.
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Defensa jurídica
Además, existen otras consecuencias ligadas a la circulación sin el preceptivo seguro obligatorio. Son estas:
- Obligación de asumir todos los costes derivados de cualquier siniestro en el que se encuentre implicado
- Se prohibirá la circulación por todo el territorio nacional hasta que se haya normalizado la situación del seguro
- Para poder pasar la ITV es indispensable disponer de seguro
- El vehículo se podrá quedar retenido entre un mes y un año en el depósito municipal
- Durante ese tiempo, el infractor asumirá todos los gastos derivados de dicho depósito
- Se generan antecedentes en el historial del conductor. Esto puede desembocar en el rechazo de para obtener una póliza por parte de las compañías aseguradoras
- Si se hubieran producido daños a terceros mientras no se dispone de un seguro, los costes derivados serán superiores
- Por último, en caso de apertura de un proceso judicial tras un siniestro, no se tendrá derecho a defensa jurídica.
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