Una sentencia del Tribunal Supremo confirma que los ayuntamientos podrán cobrar, si así lo consideran, una tasa a aquellos usuarios de garajes que para acceder tengan que pasar por la acera de la vía pública.
En esta situación se encuentran la gran mayoría de aparcamientos privados, sobre todo aquellos ubicados en los bajos o en los subterráneos de los bloques de pisos. La sentencia del Supremo plantea, no obstante, una duda: ¿para qué se paga entonces la correspondiente tasa de vado?
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“La tasa de acceso a garajes es distinta a la de vado”, concluyen los abogados de Pyramid Consulting y del Bufete Prolegue, después de haberles planteado la cuestión. Por medio de la primera tasa se grava el uso recurrente de la calzada que tienen que hacer los propietarios para el acceso a sus garajes, atravesando la acera. La tasa de vado grava, por otro lado, la utilización de forma privativa de un espacio de la vía pública.
“Es decir, si se tiene un garaje pero solo se paga la tasa de entrada, se está pagando por el uso recurrente de ese espacio público, pero cualquier coche podría aparcar en esa zona y bloquear la entrada, porque no hay vado”, desarrollan los abogados.
Por el contrario, si se paga la licencia de vado pero no la de entrada, ningún coche podrá aparcar o bloquear el acceso al garaje. “No obstante, el ayuntamiento responsable podrá sancionar el hecho de que, para entrar en el garaje, se pise la acera pública y no se esté pagando la tasa de acceso a garajes”, concluyen.
La ley que regula la tasa de garaje
La razón de esta tasa de garaje se encuentra recogida en el artículo 20 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En el punto 1 se establece que “las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local”.
Entre esos escenarios contemplados, se encuentran las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
¿Hay que pagar dos tasas?
Los abogados explican que, cuando se paga un vado, lo que se consigue efectivamente es poder acceder a un domicilio pasando por la acera. Es decir, no se paga para disponer de esa parte de la acera para estacionar el vehículo. “Estaríamos hablando efectivamente de lo mismo”, concluyen.
Y matizan que a lo que hace referencia la sentencia es si hay que pasar por una acera para acceder a un domicilio que está en terreno privado. En este caso tendría sentido, ya que, al estar en un terreno privado, no se paga vado.
Al final, la sentencia del Supremo deja que sean los ayuntamientos los que decidan las tasas de aprovechamiento de la vía pública a pagar, por lo que puede ser que en los meses que vienen, aunque se pague una tasa de vado, también haya que pagar una de garaje.
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