La nueva vida de los vehículos históricos: 96 días de uso al año y ventajas en la ITV desde el 1 de octubre

Entra en vigor la normativa que simplifica y abarata la catalogación como históricos de los modelos con más de 30 años de antigüedad.

coches historicos

Varios vehículos históricos frente a la sede de la Dirección General de Tráfico en Madrid.

Este martes ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que limita a un “uso ocasional” la circulación de los vehículos de más de 30 años de antigüedad y clasificados como tales. Esta normativa, que establece un tope de 96 días al año, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas que permitan circular con estos vehículos en las zonas de .

Con el uso ocasional de los vehículos históricos, que en ningún podrán utilizarse para trser utilizados como medio de transporte cotidiano, el Ejecutivo trata de minimizar su impacto medioambiental, ya que se permite su circulación en las zonas de bajas emisiones (ZBE).

El nuevo reglamento, por otra parte, establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que, por diseño, carezcan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.

Además, se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

El texto actualiza una norma que tenía tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos.

La regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudiera favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacia otros lugares fuera del territorio español.

ITV periódica

El nuevo reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.

También prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

Por otro lado, exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Destaca además la introducción de los servicios técnicos de vehículos históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

Coches de más de 30 años

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Asimismo, pueden acogerse a esta figura los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

Sin embargo, el nuevo reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Procedimientos de clasificación

Por último, se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno primero abreviado, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A).

El otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

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