¿Pueden multar a un coche aparcado por no tener la ITV en vigor?

La patronal de las estaciones de inspección insiste en que sí, a pesar de la sentencia de un tribunal de Madrid en sentido contrario.

aviso ITV
Un vehículo estacionado con varias pegatinas de la ITV y la etiqueta de la DGT.

La polémica surgió tras la sentencia de un juzgado de Madrid, que anuló una multa del Ayuntamiento de la capital. La policía municipal había sancionado a un vehículo aparcado en la calle porque no había pasado la ITV, pero el propietario recurrió –argumentando que el coche no estaba circulando– y el tribunal le dio la razón.

La patronal de las estaciones de inspección, sin embargo, sostiene que el turismo incumplía la ley: “Todo vehículo matriculado debe tener la ITV al día, sin importar si está estacionado o en circulación”, sostiene en un comunicado al asociación AECA-ITV, que agrupa a un 95% de las estaciones de revisión. 

El fallo del tribunal madrileño, que dictó sentencia tras el recurso judicial por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), indicaba que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

AECA-ITV recuerda que los artículos 10.1 del Reglamento General de Vehículos, y 4 del Real Decreto 920/2017, establecen que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica” en una de las estaciones de ITV autorizadas, en los casos y con la periodicidad y requisitos establecidos reglamentariamente.

“El hecho de que esté estacionado no le hace perder la condición de estar matriculado, de tal forma que se trata de un vehículo en disposición de circular y conforme lo dispuesto en la normativa aplicable tiene la obligación de someterse a la preceptiva ITV. La única forma de no cumplir con esta obligación es dando de baja el vehículo en la Dirección General de Tráfico y retirándolo de la vía pública”, sostiene el director gerente de AECA-ITV, Guillermo Magaz.

Los argumentos de AECA-ITV

La resolución el tribunal madrileño, sin embargo, hace hincapié en que no existe “una norma con rango de ley” que sancione la conducta descrita (que un vehículo estacionado no tenga la inspección en regla), “puesto que la ley recoge el término circular”, como sucede, en efecto, en el artículo 4 del real decreto por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Y el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, continúa la sentencia, “establece la obligación en sentido positivo de someter los vehículo a la ITV periódica”, pero no está “describiendo ninguna conducta infractora”.

Magaz, no obstante, añade que un vehículo, “aun estando aparcado” puede generar riesgos sin se encuentra en mal estado, como “pérdidas de aceite o fallos en los frenos que pueden provocar daños personales y materiales al resto de ciudadanos y vehículos de la vía”.

La Ley de Tráfico, en todo caso, y más allá del debate jurídico, considera infracción grave (sancionada con una multa de 200 euros), no tener la inspección técnica en vigor. Según los datos de AECA-ITV, que denuncia un absentismo creciente en los últimos meses, cuatro de cada diez vehículos con obligación de realizar la inspección técnica se encuentran sin la ITV al día.

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