El artículo del reglamento que impone las luces V-16 antes de tiempo

En caso de detención de emergencia en un túnel, el artículo 97.3 del código de circulación exige el uso del dispositivo, que no es obligatorio hasta 2026.

Conducción túnel

En los 400 túneles de las carreteras (unos 200 kilómetros, calcula la DGT) y en los centenares de pasos bajo tierra de las ciudades, a veces suceden cosas como que un Audi circule a 240 km/h en una vía madrileña, según ha publicado este fin de semana en sus redes Social Drive. 

Las imágenes grabadas por uno de los ocupantes del coche duran apenas siete segundos, pero es tiempo suficiente para certificar que el conductor no respeta con escrúpulo el código de circulación, que obliga a los conductores “en los túneles o pasos inferiores” a “aplicar rigurosamente todas las normas de circulación”. 

Tanto las generales como las específicas de estos entornos, incluida una que en el artículo 97 del código deja al descubierto una pequeña contradicción de la ley.  

Qué está prohibido en los túneles

El reglamento de circulación dedica varios de sus artículos a la conducción subterránea, y por ejemplo el 79 “prohíbe efectuar el cambio de sentido […] en los túneles”, y el 87 dice que queda prohibido adelantar en aquellos donde “sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar”.

Si se hace caso al artículo 94 tampoco se permite parar bajo tierra, esto es, dejar el vehículo inmovilizado durante dos minutos o menos (más allá de ese tiempo, la parada se convierte en detención). Y como prohibición primaria y esencial (aunque no aparece hasta el artículo 96), “ningún usuario deberá penetrar en un túnel o paso inferior si en la boca de éste un semáforo no le permite el paso”.

Qué es obligatorio en un paso subterráneo

Es el artículo 95 el que dice que en un túnel se han de “aplicar rigurosamente todas las normas de circulación”, y además aclara que el conductor “deberá utilizar el alumbrado correspondiente”, es decir, la luz de cruce. 

Y luego añade dos indicaciones específicas –que exigen metro y cronómetro–, pero solo para cuando no se pretenda adelantar: “Deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos”. Si se trata de vehículos de masa máxima autorizada de más de 3.500 kilos, la distancia de seguridad “será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos”.

En circunstancias más concretas y menos comunes, los automovilistas deberán “obedecer las indicaciones de los semáforos y los paneles de mensaje variable”, así como “seguir las instrucciones que les lleguen a través de megafonía o cualquier otro medio”.

Apagar el motor en los túneles

Y si a un automovilista le surge la duda y pregunta a Google si tiene que apagar el motor en un túnel –en un atasco o en una emergencia–, la respuesta la ofrece el artículo 115 del Reglamento General de Circulación: “Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición”.  

Una emergencia en un túnel

Las contradicciones aparecen, sin embargo, con la lectura del artículo 97, que indica qué se debe hacer “si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículo dentro de un túnel o paso inferior”. Y en ese caso puede surgir un problema, porque la ley indica (textualmente), que el conductor deberá hacer lo siguiente: 

a) Apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición.

b) Si es posible, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha. De no existir, inmovilizará el vehículo lo más cerca posible al borde derecho de la calzada.

c) Colocar y activar el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro.

d) Solicitar auxilio sin demora a través del poste de socorro (poste SOS) más próximo, si existe, y seguir las instrucciones que a través de él se le hagan llegar.

e) Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo, dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, sin que en ningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.

f) Si se trata de una avería que permite la marcha del vehículo, deberá continuar hasta la salida del túnel o paso inferior y, si ello no fuera posible, hasta una zona reservada para emergencia. 

Ocurre que la cuestión se enrevesa en el apartado c) del texto. El artículo se reformuló hace unos meses y entró en vigor el 1 de julio de 2021, tras la publicación del real decreto en el que quedaron fijadas, entre otras cosas, las características y normas de uso de las nuevas luces de preseñalización V-16. Y aunque estos dispositivos luminosos pueden sustituir a los triángulos de emergencia desde julio, no serán obligatorios hasta el 1 de enero de 2026 (cuando el accesorio tradicional ya no podrá usarse).

Por tanto, el artículo 97 impone la utilización de un accesorio que los automovilistas no están obligados a llevar en su coche hasta dentro de cuatro años. En la redacción anterior, de hecho, ese apartado c) obligaba a “colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalización de peligro”, es decir, los triángulos, que todavía son válidos.

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