El mal uso de los cuatro intermitentes y otras cinco dudas razonables

El código de circulación es suficientemente confuso en algunos casos como para que muchos conductores conserven costumbres equivocadas.

cuatro intermitentes
Una imagen muy habitual (e innecesaria) en un atasco.

Cuando el tráfico se atasca y un conductor se ve obligado a frenar de golpe, con un gesto casi automático activa las luces de emergencia, los cuatro intermitentes. Pretende avisar de la disminución de la velocidad al vehículo que lo sigue –y de hecho logra su objetivo–, pero está incumpliendo el Reglamento General de Circulación.

Muchos conductores caen en el error y del mismo modo tienen también otras costumbres que contravienen ciertos artículos del código, en muchos casos por desconocimiento o por mera confusión. Les suena que la norma dice algo parecido, pero no recuerdan qué.

Prohibido atravesar la línea continua

En el artículo 167 se lee que una “línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella”. Y así se establece como norma general, pero hay una excepción que no todos los automovilistas tienen clara: cuando se adelanta a un ciclista está permitido rebasarla con el fin de mantener la separación lateral de seguridad necesaria (1,50 metros). Eso sí, siempre que la maniobra pueda realizarse sin peligro para la circulación.

Superar el límite de velocidad al adelantar

Al contrario que en el caso anterior, está muy extendida la creencia de que la ley permite rebasar la velocidad máxima en un adelantamiento. Y es cierto que se puede traspasar el límite de la vía en 20 kilómetros por hora, pero solo en carreteras convencionales y siempre que el vehículo adelantado circule a una velocidad inferior a la máxima legal.

Además, cuando existe una señal de límite específico de velocidad, está prohibido rebasarlo. Por ejemplo, si en una vía limitada de forma genérica a 90 km/h hay un tramo marcado a 80 km/h, esta velocidad no se podrá superar en un adelantamiento.

En todo caso, la reforma prevista de la Ley de Tráfico, lista para su trámite parlamentario antes de que acabe el año, eliminará la posibilidad de exceder el límite de velocidad en cualquier circunstancia.

El cinturón de seguridad, siempre abrochado

También hay excepciones con el cinturón de seguridad, señaladas en el artículo 119: está permitido circular sin cinturón “al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento”. También pueden llevarlo desabrochado –asumiendo los riesgos– las personas “provistas de un certificado de exención” por razones médicas graves o por discapacidad. Además, en ciudad, tampoco están obligados los taxistas, los repartidores de mercancías (cuando tengan necesidad de subir y bajar constantemente del coche), los conductores y pasajeros de los vehículos de urgencia y los profesores de autoescuela.

Los cuatro intermitentes en el atasco

Una de las costumbres más extendidas y equivocadas es el uso de los cuatro intermitentes cuando el conductor se topa con un atasco. El Reglamento General de Circulación dice que si se va a frenar repentinamente hay que avisarlo al resto de conductores –según el artículo 109–  “mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”.

Tocar el claxon

Y aunque con los bocinazos se libere tensión, un automovilista no debe tocar el claxon en un atasco o porque otro coche haga una maniobra equivocada. El artículo 110 establece que podrán emplearse de manera excepcional “señales acústicas de sonido no estridente” y indica tres casos concretos:

  • Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía cuando, por razones graves, se ve forzado a efectuar un servicio de emergencia y actuar como un vehículo prioritario.

Apagar el motor en los túneles

Aparte del ahorro de combustible que pueda suponer apagar el motor en un semáforo, hay casos en los que el conductor está obligado a desconectarlo. El artículo 115 lo establece así: “Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición”.

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