La polémica señal que los ayuntamientos deberán modificar a partir del 1 de octubre

La reforma del Reglamento General de Circulación impide la discriminación de los vehículos por su tipo de utilización.

Señal prohibido aparcar caravanas
Señal prohibido aparcar. | EL MOTOR

Este será el último verano en el que algunos ayuntamientos españoles puedan discriminar a los vehículos vivienda simplemente por serlo. La reciente reforma del Reglamento General de Circulación deja claro que las autocaravanas o furgonetas camperizadas que cumplan con las condiciones exigidas por la legislación deben ser consideradas en términos de estacionamiento como cualquier otro automóvil.

Por ese motivo, desde el próximo primero de octubre, las localidades no podrán limitar el aparcamiento o la pernocta de los vehículos viviendas de forma diferencia a la de otro.  Es decir, si en un determinado espacio no está permitida la pernocta, será así para todos los vehículos, nunca de forma exclusiva para las autocaravanas o cámpers.

La normativa mantiene la potestad de los municipios para regular las condiciones del tráfico, incluyendo el estacionamiento, para favorecer la movilidad, evitar congestiones y garantizar la rotación de las plazas disponibles. Pero siempre para los vehículos de unas determinadas características que nada tienen que ver con su uso como vivienda.

Para ello, los consistorios disponen de herramientas como las limitaciones de tamaño, altura, horarios de ocupación del espacio e incluso pago de tarifas por su uso. Lo que señala el nuevo Reglamento General de Circulación es que cualquier normativa debe aplicarse con carácter general, sin afectar específicamente a un tipo de vehículo, como son los destinados a vivienda. Además, estas medidas no deben ser arbitrarias, sino que estar debidamente justificadas por los legisladores.

El fin de algunas limitaciones

En este contexto, los ayuntamientos que precisen regular el estacionamiento, de forma general o temporal, podrán hacerlo teniendo en cuenta que se aplicará a cualquier tipo de vehículo que se vea afectado por la limitación. Si en un determinado lugar queda prohibido el aparcamiento nocturno, por ejemplo, será tanto para un turismo como para una furgoneta camperizada.

Son circunstancias que no se están dando en la actualidad, pese a que recientemente una instrucción de la DGT reiteró las diferencias entre la acampada y la pernocta, así como la conveniencia de evitar medidas discriminatorias contra cualquier tipo de vehículo.

De este modo, los consistorios deberán modificar la señalización que, de forma específica, impide el estacionamiento de autocaravanas o cámper por el mero hecho de serlo. Se mantiene su potestad para regular por características determinadas, pero nunca por el uso legal del vehículo, que no contempla la acampada.

señal tráfico caravanas

Es el caso de la limitación presente en la playa de Barrika (Vizcaya) que se recogen en las imágenes que ilustran en las líneas. En su estacionamiento público y gratuito ya existe una limitación por gálibo de 2,2 metros, que obviamente se mantendrá. Sin embargo, lo que no tendrá cabida con el nuevo Reglamento General de Circulación es la señal que, de manera específica, indica que “el estacionamiento de caravanas, autocaravanas y cámpers como medio de alojamiento estará prohibido” en horario nocturno y desde mayo hasta octubre.

A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, si no pueden estacionar los vehículos vivienda, tampoco podrá hacerlo ningún otro. Los agentes de la autoridad deberán controlar y sancionar si se producen acampadas, pero nunca el estacionamiento o la pernocta. Una situación que, sin duda, puede generar polémicas y controversias por la interpretación particular de la legislación que cada una de las partes implicadas realice.

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