Los millones de usuarios de patinetes eléctricos que circulan por España afrontan desde este año un cambio de gran calado. La puesta en marcha del Registro de Vehículos Personales Ligeros de la Dirección General de Tráfico (DGT) ha activado definitivamente una obligación que llevaba meses prevista en la normativa: todos los vehículos de movilidad personal (VMP) deben estar registrados y contar con un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente.
La medida afecta a un parque estimado de más de cuatro millones de vehículos entre patinetes eléctricos, monociclos y otros dispositivos similares. El objetivo es dotar de una identificación oficial a estos vehículos y garantizar que dispongan de cobertura económica en caso de causar daños a terceros.
Más información
La reforma de la ley del seguro aprobada en 2025 ya establecía la obligatoriedad de esa póliza, pero su aplicación práctica dependía de que la DGT desarrollara el registro correspondiente. Desde la activación del sistema, a finales de enero, ambos requisitos han quedado vinculados: primero es necesario completar la inscripción y posteriormente contratar el seguro.
El incumplimiento puede resultar costoso. La legislación contempla sanciones económicas para quienes circulen sin seguro obligatorio, con importes que pueden alcanzar los 1.000 euros dependiendo de circunstancias como la categoría del vehículo, la gravedad de los posibles daños ocasionados o la reiteración de la conducta.
Uno de los elementos más visibles de la nueva regulación es la aparición de una etiqueta identificativa similar a una matrícula. Esta placa presenta un formato normalizado con una M seguida de una combinación única de números y letras que permite identificar cada vehículo inscrito en el registro nacional. Sus dimensiones son de 65 milímetros de alto por 52,8 milímetros de ancho y debe colocarse de forma visible en el vehículo.
Para obtenerla, los propietarios deben realizar un trámite telemático en la sede electrónica de la DGT. El procedimiento exige acreditar la identidad del titular, aportar la documentación correspondiente del vehículo y abonar la tasa administrativa 4.1, cuyo importe asciende a 8,67 euros. Una vez completado el proceso, Tráfico emite un certificado digital de inscripción y asigna el número identificativo necesario para adquirir la etiqueta física.
Dos tipos de vehículos de movilidad personal
La normativa diferencia entre dos grandes grupos de vehículos. Por un lado están los que disponen de certificado de circulación, un documento que acredita que el modelo cumple los requisitos técnicos, de seguridad y calidad fijados por la DGT. Desde enero de 2024 únicamente pueden comercializarse vehículos que cuenten con esta certificación. En estos casos, para completar el registro basta con aportar los datos personales del titular junto al número de certificado y el número de serie del vehículo.
Por otro lado, continúan circulando numerosos patinetes adquiridos antes de la entrada en vigor de esos requisitos. Estos vehículos carecen de certificado de circulación, pero todavía pueden utilizarse durante un periodo transitorio que finalizará el 22 de enero de 2027.
También están obligados a registrarse y asegurarse, aunque para ello deben aportar documentación alternativa, como una factura, una ficha técnica o incluso fotografías del vehículo. Tras esa fecha dejarán de poder circular legalmente.
La nueva regulación incorpora además el concepto de vehículo personal ligero, que engloba a los actuales VMP. Se trata de vehículos eléctricos de una o varias ruedas, con una única plaza y limitaciones concretas de velocidad y peso. La norma también mantiene restricciones sobre la instalación de asientos, permitidos únicamente en determinados modelos dotados de sistemas de autoequilibrado.
En paralelo, el seguro obligatorio deberá ofrecer unas coberturas mínimas notablemente más elevadas que las habituales hasta ahora. La ley establece una protección de hasta 6,45 millones de euros por daños personales derivados de un siniestro y de 1,3 millones de euros para daños materiales.
Sobre esa base mínima, las aseguradoras pueden añadir servicios complementarios como defensa jurídica, reclamación de daños o coberturas frente al robo y los accidentes del conductor.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram
Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).
