¿De dónde sale el mito de los carnés de conducir B1 y B2?

Una de las dudas más habituales sobre este tema se refiere al carnet B2: ¿qué vehículos permite conducir?

Carnet conducir
Bruselas está ultimando la preparación de los nuevos cambios en el carnet de conducir

Para poder adquirir los diferentes carnets de conducir en España, hay que cumplir una serie de requisitos. Si se centra en el carnet de coche, lo primero es contar como mínimo con 18 años. También se debe disponer de la nacionalidad española o del permiso de residencia.

Otro requisito es no encontrarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa. Así mismo, la bolsa de puntos del permiso de conducir es común a todas las licencias que se tengan.

Por último, se deben contar con las aptitudes psicofísicas requeridas y superar los exámenes teórico y práctico ante la jefatura provincial de Tráfico. Cabe recordar que que conducir sin carnet conlleva una sanción con una multa económica que va desde los 500 hasta los 6.000 euros dependiendo de las circunstancias.

Carnet de conducir B y el mito del B1 y el B2

Una de las dudas más habituales se refiere al carnet B2: ¿qué vehículos permite conducir? Lo cierto es que esta licencia ni siquiera existe en España.

Solo hay un permiso de conducir para llevar automóviles de manera legal: el carnet B. Este permite ponerse al volante de vehículos con una MMA (Masa Máxima Autorizada) de 3.500 kilos, pudiendo incluso añadirles un remolque de 750 kilos.

Infografía de la DGT.

¿Qué tipo de moto se puede conducir con carnet B?

Cabe señalar que en España, los que poseen el carnet de coche y por lo menos tres años de experiencia tienen la posibilidad de conducir motos de hasta 125cc. En el mercado existen una gran cantidad de opciones, tales como escúteres, motos de marchas, triciclos, etc.

Carnet de motos

Sin embargo, para los coches no hay una subdivisión al estilo de la que se da con los carnés de moto. En estos, la escala funciona de la siguiente manera:

  • A1. Puede obtenerse desde los 16 años y permite conducir motocicletas de 125cc y de hasta 15 CV de potencia, sin sidecar.
  • A2. Se puede optar a él a partir de 18 años y habilita la conducción de motos de hasta 47 CV. Se introdujo en el reglamento en 2009 y su principal función es limitar los primeros pasos de los nuevos motoristas, para que tengan que rodar primero dos años con modelos de potencia más contenida.
  • A. Se obtiene a partir de los 20 años y siempre que se tengan dos años de experiencia con el A2. Con él se puede conducir cualquier tipo de motocicleta

Dada esta clasificación, es entendible que surjan dudas sobre si hay una escala similar en lo que respecta a automóviles, pero en España no existen los carnés B1 ni B2.

La DGT, no obstante, tiene previsto poner en marcha próximamente el permiso B1, que servirá para conducir cuadriciclos pesados. Se trata de vehículos de hasta 400 kilos, eléctricos o de combustión, con una velocidad máxima limitada a 90 km/h. Cuando se habilite este carnet, podrán acceder a él los conductores de 16 años o más.

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