Los llamados vehículos prioritarios en el Reglamento General de Circulación son aquellos que prestan servicios de policía, de extinción de incendios y protección civil o salvamento y asistencia sanitaria.
Por la naturaleza de sus funciones, este tipo de vehículos, también conocidos como de emergencia, disfrutan de una serie de excepciones a la hora de cumplir con las normas de tráfico. Una de ellas es la velocidad.
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En el artículo 67 del reglamento se especifican algunas de estas excepciones para los vehículos prioritarios. Por ejemplo, tienen prioridad de paso sobre otros vehículos y usuarios, están exentos de cumplir con determinadas y señales y pueden superar los límites de velocidad establecidos en las vías. Siempre y cuando se encuentren en un servicio de emergencia.
Para advertir al resto de los usuarios de la vía de que se encuentran en servicio de emergencia, estos vehículos prioritarios deberán utilizar las señales acústicas y luminosas, que también están reguladas en el reglamento. Su uso, a veces, está estipulado en manuales y normativas propias de estos vehículos.
Las normas sobre las que los vehículos prioritarios disfrutan de ciertas excepciones son las recogidas en los títulos I, II y III del reglamento. Es decir, aquellas dedicadas a la conducción general, a la circulación de vehículos y otras maniobras.
Solo cuando atiendan una emergencia
Así pues, estos vehículos prioritarios pueden exceder los límites de velocidad cuando se encuentren prestando un servicio de emergencia. Por lo tanto, en caso de superar la velocidad máxima sin estar atendiendo una urgencia, el conductor a bordo de un vehículo de este tipo será sancionado como si fuera un vehículo ordinario.
¿Los vehículos particulares que atiendan una urgencia también disfrutan de estas excepciones? No, en parte porque no disponen de sistemas de señalización acústica y luminosa para avisar al resto de usuarios de la vía. En caso de sufrir una emergencia y tener que utilizar el coche, habrá que respetar las normas de circulación.
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