Desde el 30 de enero de 2026 los titulares de patinetes eléctricos están obligados a inscribir su vehículo en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT y a contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular. La activación del registro por Real Decreto 52/2026, publicada en el BOE, hizo exigible la póliza que ya preveía la Ley 5/2025; sin registro no es posible contratar el seguro, y circular sin ambas cosas implica sanción.
Las coberturas mínimas del seguro quedan fijadas en 6,45 millones de euros por daños personales y 1,3 millones por daños materiales por siniestro, alineadas con la reforma legal de 2025. Es un salto sustancial respecto a las pólizas que se ofrecían hasta ahora.
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Cómo inscribir el VMP en la DGT
El trámite de inscripción se realiza ‘online’ en la sede electrónica de la DGT, identificando titular y vehículo y abonando la tasa 4.1 (8,67 euros). Tráfico emite un certificado digital y genera un número para la etiqueta identificativa (al estilo de una matrícula) que debe colocarse en el patinete.
La horquilla de sanciones por circular sin seguro oscila entre 250 y 800 euros, y por carecer de documentación va de 202 a 610 euros; además, puede inmovilizarse el vehículo.
En España conviven actualmente dos tipos de vehículos de movilidad personal (VMP) en función de si cuentan o no con la certificación de la DGT. Los primeros han superado los estándares mínimos de calidad, durabilidad y seguridad establecidos por la normativa.
Desde el 22 de enero de 2024, solo pueden comercializarse modelos que cumplan esos requisitos, y en la página de la DGT puede consultarse qué marcas y modelos están homologados. Para registrarlos, el proceso es sencillo: el titular debe aportar sus datos y el número de certificado y de serie incluidos en la placa de marcaje y la ficha técnica. La DGT emite un certificado digital que acredita el registro.
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El segundo grupo lo constituyen los VMP sin certificado, modelos anteriores o que no cumplen los requisitos técnicos actuales y que tampoco incorporan placa de marcaje. Para ellos existe un periodo transitorio que permite seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque igualmente deben inscribirse en el registro y disponer del seguro obligatorio. En su caso, el titular debe aportar datos personales y documentación básica: factura, ficha técnica o fotografía del vehículo.
En ambos casos, una vez completado el registro y emitido el certificado de inscripción, el usuario debe adquirir la etiqueta identificativa y colocarla en un lugar visible del patinete, incluso en los modelos sin certificado.
Qué cubre el seguro y qué ofrecen las compañías
El seguro mínimo obligatorio es el de responsabilidad civil frente a terceros con los nuevos límites legales. Muchas aseguradoras añaden defensa jurídica, reclamación de daños, accidentes del conductor e incluso robo e incendio del VMP. No todas incluyen daños propios.
- Línea Directa (99 euros al año). Responsabilidad civil hasta 7,75 millones de euros, defensa jurídica ilimitada y gestión de multas; exige registro previo y guía el alta paso a paso.
- Mapfre. Ofrece una póliza adaptada a los nuevos capitales a través de la aseguradora digital Verti. Desde 6,55 euros al mes.
- AXA. Responsabilidad civil con defensa jurídica. Excluye algunos VMP, como los monociclos y los segways.
- Allianz. Propone una póliza básica, pero también una opción completa que cubre los accidentes del conductor y hasta 1.500 euros de gastos médicos.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).
