Renta 2021: ¿qué se pueden deducir los conductores?

Cómo declarar las subvenciones del Plan Moves III y qué hacer con el gasto en combustible son las dudas principales.

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Los autónomos pueden deducirse la compra de vehículos y el gasto de combustible.

Con la campaña de la renta 2021 ya iniciada, las dudas sobre qué se puede incluir como deducciones se multiplican. Es el caso, por ejemplo, de los más de tres millones de autónomos que hay actualmente en España, que no siempre tienen claro si es posible desgravarse los gastos de la compra de vehículos o de combustible. 

La incertidumbre y el desconocimiento afecta también a quienes se benefician de las subvenciones a la compra de coches eléctricos. ¿Las ayudas del Plan Moves, por ejemplo, deben declararse a Hacienda? 

Compra de un nuevo vehículo

La deducción por la compra de un vehículo que se puede aplicar a un autónomo en su declaración de la renta 2021 dependerá del uso que le dé. “Un autónomo que lo para su actividad de forma exclusiva se podrá deducir todos los gastos derivados del mismo, siempre que no lo use para fines personales”, aclara Melisa Sáez, abogada de la compañía de defensa jurídica ARAG. 

Para confirmarlo, la Agencia Tributaria podrá comprobar desde la tipología de coche hasta si está serigrafiado o si duerme en las instalaciones de la empresa. Así pues, siempre lo tendrán más fácil aquellos que tengan vehículos especializados dedicados a la actividad de transporte.

Coches eléctricos y Plan Moves III

Los vehículos electrificados en España van, poco a poco, ganando terreno. Según un estudio de Unespa con datos de 2020, hay un total de 674.000 coches eléctricos e híbridos en circulación. 

Desde entonces, ese número habrá aumentado bastante, pues se calcula que el año pasado se vendieron más de 300.000. Según los registros de la patronal de fabricantes ANFAC, el 33,32% de los vehículos matriculados en 2021 eran de este tipo. Incluidos los híbridos autorrecargables, que son los más numerosos.

Por ese motivo, una cuestión relacionada con la compra de coches y la renta 2021 es el Plan Moves III. Se trata de ayudas destinadas a la compra de coches eléctricos e híbridos enchufables y a la instalación de puntos de recarga. Subvenciona con hasta 7.000 euros la compra de un vehículo eléctrico y hasta el 70% del coste de la estación de carga. 

Con respecto a la Agencia Tributaria, Sáez indica que “las ayudas percibidas por el Plan Moves III tributan en la declaración de la renta 2021. Tienen la consideración de ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales. Por lo tanto, deben tributar como ganancia patrimonial que se integra en la base general del IRPF”.

Además, este año hay dos comunidades autónomas que recogen deducciones para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos:

  • La Rioja. Consiste en una deducción del 15% del importe de la compra con un máximo de 300 euros, siempre que pertenezcan a las categorías establecidas en la misma normativa.
  • Comunidad Valenciana. Prevé una deducción del 10% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos previstos en la Orden C. Valenciana 5/2020, siempre que la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.

Deducciones al combustible

Con respecto al combustible, “de cara a esta campaña 2021, la Dirección General de Tributos permite que los gastos de combustible sean deducibles siempre que su consumo durante el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, aunque el vehículo no sea en propiedad”, indica la abogada de ARAG. 

Y es que se puede dar el caso de que el autónomo pueda estar compartiendo el coche o utilizando un vehículo prestado. Para ello, se tendrá que demostrar que se le está dando un uso exclusivo para el desarrollo de su actividad.

La normativa indica que solo se admite como gasto deducible al 100% el combustible para el desarrollo de la actividad, siempre que esté relacionada con:

  • Transporte de viajeros.
  • Transporte de mercancías.
  • Enseñanza a conductores.
  • Agentes comerciales colegiados (dados de alta en el Epígrafe 511 del Impuesto de Actividades Económicas, IAE).

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