La velocidad máxima que pueden alcanzar los patinetes eléctricos debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h (los que no alcanzan los 6 km/h están catalogados como juguetes) y para conducirlos no es necesaria una autorización administrativa.
Si tiene sillín, debe incorporar también un sistema de autoequilibrado. En caso contrario, ya no sería un vehículo de movilidad personal y sí sería necesaria la autorización administrativa para conducirlo y circular, así como contratar una póliza de seguro.
Más información
¿Por dónde puede circular un patinete?
Vías interurbanas:
- Travesías
- Autopistas o autovías
- Túneles urbanos
- Aceras
- Zonas peatonales
- Carriles bus

Además, está prohibido circular con auriculares o cascos conectados a un reproductor y utilizar el móvil durante la conducción.
Certificado de circulación
Los VMP sí deben estar provistos de un certificado de circulación. Este garantiza el cumplimento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Este manual de características deberá aprobarse por la Dirección General de Tráfico (DGT).
¿El casco es obligatorio?
En Barcelona es obligatorio usar casco si circulas en patinete eléctrico. La normativa entró en vigor el 1 de febrero de 2025 y forma parte de la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento.
¿Y Madrid? Aunque antes solo era obligatorio para menores de 15 años y recomendado para mayores, ahora la normativa nacional prevalece, por lo que en Madrid también es obligatorio para todos.
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