La reforma de las señales de tráfico entra en vigor: el nuevo ‘stop’ y una niña que lleva a su hermano al cole

La señalización vial cambiará progresivamente en las carreteras con la reforma del Reglamento General de Circulación, que actualiza el catálogo.

Las señales de tráfico cambian en España para mejorar su diseño, adaptarse a las transformaciones de la movilidad y enviar mensajes inequívocos y claros a los conductores. El stop estrena tipografía, la posible presencia de niebla se avisa con otro pictograma y las placas que anuncian electrolineras serán cada vez más comunes en las carreteras. La reforma del Reglamento General de Circulación entra en vigor este 1 de julio para actualizar en la normativa el catálogo de señales, sin renovar desde 2003.

Algunas de ellas ya se utilizan en la carretera desde hace tiempo (la prohibición de acceso a las zonas de bajas emisiones, por ejemplo, o el peligro por la presencia de jabalíes) y faltaba, precisamente, la reforma legal que da cobertura a su uso. 

Con el nuevo catálogo de señales, la Dirección General de Tráfico pretende adecuarse a la Convención de Viena sobre Señalización Vial y mejorar los avisos a los automovilistas, así como coordinar el uso correcto de las señales, en particular en las zonas urbanas. De este modo, ningún ayuntamiento podrá usar una placa distinta a la oficial para prohibir el paso a los patinetes eléctricos, por ejemplo.

El real decreto de reforma entra en vigor este martes, pero el cambio físico de las señales se realizará de forma progresiva y coordinada con los ciclos de renovación habituales para reducir las cargas administrativas y evitar gastos superfluos. En cambio, las señales suprimidas deberán desaparecer de calles y carreteras en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

Las nuevas señales más destacadas

P-20a. Peligro por la proximidad de uno o varios pasos para peatones.

P-20a.

P-20c. Peligro por la proximidad de un paso de peatones adosado o compartido con un paso para ciclistas.

P-20c.

P-21b. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por personas con dificultades motrices o sensoriales.

P-21b.

P-24a. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, tratándose en una proporción muy significativa de jabalíes.

P-24a.

P-35. Peligro por la proximidad de un tramo comprendido entre una confluencia y una bifurcación donde se producen distintos movimientos de cambio de carril por parte de los vehículos, cruzándose sus trayectorias y aumentando por ello el riesgo de que se produzcan colisiones.

P-35.

R-118. Prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal.

R-118.

R-119. Prohibición de acceso a ciclos y a vehículos de movilidad personal.

R-119.

R-120. Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S-860 o en un cartel en el que se incluya la señal, haciendo referencia en su caso a la clasificación de cada vehículo en función de su distintivo ambiental, según lo establecido reglamentariamente.

R-120.

R-412b. Obligación de no proseguir la marcha sin neumáticos especiales de invierno.

R-412b.

R-419. Obligación para los conductores de tractores de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

R-419.

R-420. Obligación para los conductores de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-420.

R-421. Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-421.

R-422. Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario.

R-422.

R-507. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

R-507.

S-1b. Indica el principio de una carretera multicarril y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Esta señal puede indicar el ramal de un nudo que conduce a una carretera multicarril.

S-1b.

S-1c. Indica el principio de una carretera 2+1, es decir, aquella que consta de tres carriles de circulación y permite la circulación en ambos sentidos. El carril central se destina a facilitar la maniobra de adelantamiento, estando reservado de manera alterna a uno y otro sentido de circulación. Esta señal pude indicar también el ramal de un nudo que conduce a una carretera 2+1.

S-1c.

S-105d. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica.

S-105d.

Señales que cambian de diseño

P-8. Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.

P-8.

P-16a. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la inclinación de la pendiente en porcentaje.

P-16a.

P-21a. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, como una escuela, una zona de juegos, etc.

P-21a.

P-33. Peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

P-33

R-105. Prohibición de acceso a ciclomotores. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

R-105.

R-111. Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

R-111.

R-502. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de adelantamiento prohibido.

R-502.

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