Vacaciones y mudanzas: ¿cuándo se puede circular con el maletero abierto?

Es una solución por la que muchos apuestan cuando el espacio del coche es insuficiente para transportar cajas, equipaje o cualquier bulto.

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La normativa prohíbe circular con las puertas abiertas del coche. | Freepik

Hay ocasiones, como unas vacaciones o una mudanza, en las que la capacidad de carga del maletero de un coche puede ser insuficiente. En estos casos, hay quien opta por dejar abierto el portón para ampliar este espacio y sujetarlo con cuerdas: ¿se puede circular así?

¿Está permitido dejar abiertos las puertas o el maletero para aumentar la capacidad de carga? Esta es una pregunta recurrente en el examen teórico que deben superar todos los aspirantes a conductor. La respuesta es clara al respecto: los turismos podrán transportar maletas, bultos o equipaje siempre que se coloquen en los lugares habilitados para ello.

Añade que, preferiblemente, la ubicación debe ser el maletero. Eso sí, en ningún caso se puede dejar abierto el portón (total o parcialmente sujetándolo con cuerdas) para ganar espacio e incrementar su capacidad de carga.

Prohibido circular con el maletero abierto

Así lo establece el artículo 114 del Reglamento General de Circulación: “Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquel sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios”.

El maletero es una puerta más del coche, así que debe estar cerrado mientras el vehículo está circulando. Tampoco está permitido llevarlo ligeramente abierto, aunque el portón esté sujeto de alguna manera.

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La excepción que confirma la norma

La misma normativa recoge en su artículo 15 que un turismo únicamente puede transportar, de manera excepcional, cargas que sobresalgan a lo ancho en la parte posterior. Si el bulto sobrepasa el ancho máximo del vehículo, incluyendo los espejos retrovisores exteriores, no podrá ser trasladado en el coche. Si no lo supera, deberá respetar las siguientes condiciones:

  • Carga divisible: podrá exceder hasta un 10% la longitud del vehículo.
  • Carga indivisible: podrá excederla hasta un 10%.

A esto hay que añadir que el bulto tendrá que llevar, obligatoriamente, la señal V-20: un cuadrado con líneas diagonales de color rojo y blanco. Si no supera el ancho, bastará con poner una en el extremo posterior y perpendicular al eje del coche.

Si sobresale, hay que colocar dos: una en cada esquina formando una ‘V’ invertida. Y si tapa las luces traseras o la matrícula, habrá que instalar un dispositivo de alumbrado y una placa en la carga.

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200 euros de multa

La Dirección General de Tráfico ha recordado en alguna ocasión que si, debido a su tamaño, un bulto no cabe en el maletero del coche, no se debe transportar. Hay que usar, para la ocasión, un vehículo de mercancías. ¿La razón? Por su naturaleza, pueden llevar cargas, aunque sobresalgan por delante, los laterales o por detrás.

Así las cosas, circular con el maletero abierto está considerado una infracción grave a tenor de lo recogido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que modificó el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ahí se establece que “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída” está penado con una multa de 200 euros.

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