Durante las fechas navideñas y festivas hay más controles de alcoholemia y más recordatorios de los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol al volante. Hasta que el próximo día 6 de enero se den por concluidas, oficialmente, las fiestas, la vigilancia en carretera seguirá estando activa.
No obstante, con el paso del tiempo y el endurecimiento de las sanciones, la gran mayoría de los conductores ha comprendido que el alcohol y las drogas no son compatibles con la conducción.
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Al parecer tampoco lo es andar por la calle, visto el motivo de la sanción que recibió un conductor italiano la madrugada del pasado 27 de diciembre. Con el nuevo cambio de su reglamento de conductores, las multas asociadas a quien conduce bajo los efectos del alcohol son más estrictas. Igualmente, al coincidir los nuevos cambios con las fechas navideñas, los controles están siendo más exhaustivos.
El joven, teniendo en consideración estas normas, decidió dejar su coche aparcado. Se encontraba en una pequeña localidad cercana a Génova, donde había celebrado una cena en la que, según relatan los medios, habría consumido bebidas alcohólicas.
Siendo consciente de que no estaba en condiciones para conducir, dejó el coche estacionado y empezó a andar a su casa. Eso sí, por el camino, iba levantando la mano con el ánimo de hacer autostop y ver si alguna alma caritativa le acercaba hasta su destino.
Multado por el Código Penal
En vez de encontrarse con el mecionado ángel salvador, fue una patrulla de los carabinieri la que le dio el alto. Los agentes decidieron, entonces, aplicar el código 688 del Código Penal italiano, que sanciona con una falta administrativa encontrarse en estado de ebriedad en la vía pública. La multa que ha recibido este joven conductor, que intentó ser responsable después de haber bebido alcohol, es de 102 euros.
En España no existe un artículo del Código Penal que señale el estado de ebriedad como una falta o delito. Solamente se hace referencia al conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas. No obstante, sí que algunas comunidades autónomas o ayuntamientos pueden sancionar en sus ordenanzas formas de desorden público, entre ellas, la ebriedad en la vía pública.
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