Los adelantamientos por el carril de la derecha son muy habituales en autovías y autopistas. De hecho, el 14% de los usuarios sufre en España el ‘síndrome del carril izquierdo’, según datos del Observatorio sobre comportamientos de los conductores en la red de Autopistas 2018 de Abertis. Es decir, moverse por él sin estar realizando ningún adelantamiento.
No obstante, y pese a ser un hecho frecuente, el artículo 31 del Reglamento General de Circulación lo deja claro: “Se circulará normalmente por el situado más a la derecha, si bien se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen”.
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Así pues, por lo general, no es legal adelantar por la derecha. Sin embargo, existen ciertas excepciones que conviene conocer.
¿Adelantar por la derecha? Solo en estos casos
Lo cierto es que sí existen circunstancias en las que se permite el adelantamiento por la derecha, tal y como se describe en el artículo 82 del propio reglamento de circulación.
- El vehículo al que se quiera adelantar indica el propósito de girar a la izquierda o parar.
- En vías de circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
- Dentro de poblado, en vías con al menos dos carriles en el mismo sentido, siempre que se haga sin poner en peligro a los demás usuarios.
- En una calzada de varios carriles, fuera de poblado, si por las circunstancias del tráfico en el carril de la derecha se circula más rápido que el de la izquierda. Esto se da, por ejemplo, en las retenciones. No obstante, “en este caso, no se considera adelantamiento y no sería sancionable, puesto que no se cambia de carril para realizar la maniobra”, aclara Jordi Marí, abogado de ARAG. Es lo que se conoce como rebasamiento y sí está permitido. Del mismo modo, sería rebasamiento cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo hacen a mayor o menor velocidad que la de los automóviles de los carriles principales.
Más allá de estas excepciones, adelantar por la derecha no solo es ilegal, sino que también puede acarrear una sanción. Concretamente, una multa de 200 euros por adelantamiento indebido. Si se considera, además, una maniobra peligrosa, habría que sumarle la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.
Multas por circular por la izquierda
Muchas veces, en las vías rápidas, estos adelantamientos por la derecha se producen porque el vehículo del carril del centro o la izquierda circula a la velocidad mínima o incluso inferior a esta. Pues bien, en estos casos, el conductor que realiza el adelantamiento por la derecha sigue cometiendo una infracción y corre el riesgo de ser sancionado.
No obstante, “también infringe la ley el automóvil que circula a una velocidad inferior a la mínima permitida y por el carril izquierdo. Por ello, puede tener que afrontar igualmente una multa de 200 euros por no circular por el carril derecho y otros 200 euros por circular por debajo de la velocidad mínima permitida”, advierte el abogado de ARAG.
Esto es así, porque se considera que se entorpece la circulación de los demás vehículos. En ese sentido, caber recordar que el artículo 49 del Reglamento General de Circulación establece que la velocidad mínima en autopistas y autovías es de 60 km/h y, en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad genérica.
A una velocidad u otra, quien avanza por el carril izquierdo de manera continua también genera peligro en la carretera, como recuerda a menudo la DGT, que también denuncia a quienes, en esta u otras circunstancias, atosigan a los demás conductores sin respetar la distancia de seguridad.
No respetar la #distancia de seguridad puede provocar accidentes. También puede provocarlos el que se instala en el carril izquierdo, que es, recordemos, un carril solo para adelantar. Ni acosar ni circular por el carril izquierdo 👉 #Respetar #SeguridadVial pic.twitter.com/qLxe0d0up9
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 28, 2020
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