Circulaba a gran velocidad por la AP7, zigzagueando entre los coches y adelantando por la derecha y por la izquierda. Desde arriba lo vigilaba un helicóptero Pegasus de la Dirección General de Tráfico, que lo retrató en un tramo posterior a velocidades de 231 km/h y de hasta 250 km/h.
De modo genérico, el Reglamento General de la Circulación considera infracción grave o muy grave circular por encima de los límites de velocidad, y esto se sanciona con multas de 100 a 600 euros. En particular, a partir de 191 km/h la infracción se cataloga como muy grave y supone, además de los 600 euros de multa, la retirada de seis puntos del carnet de conducir.
Por autopista, a esa velocidad (ya que excede en 80 km/h el máximo permitido), la infracción se considera delito. Y el Código Penal establece para casos como este “la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses”, además de la retirada del carnet de conducir durante entre uno y cuatro años.
🔴En #AP7 #Marbella, serpenteando y a más del doble de lo permitido‼️A 250 km/h😨‼️
Da igual que la marca de tu coche empiece por F, por P o por M. Conducir así es un delito. Porque a esa #velocidad, cualquier incidente acaba en ☠️ #LaCarreteraNoEsUnCircuito🏎️ pic.twitter.com/nafFoLXolN
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) September 26, 2021