En apenas dos días empieza la campaña de la declaración de la renta de 2024, correspondiente al ejercicio 2023 y que durará hasta el 1 de julio. Los contribuyentes pueden deducirse varios gastos relativos a los vehículos en propiedad, pudiendo reducir así la cantidad adeudada a la Agencia Tributaria.
La primera novedad que se estrena este año es la posibilidad de deducir parte del dinero gastado en la compra de un coche eléctrico o cualquier otro vehículo electrificado. Los beneficiarios de esta medida, aprobada el año pasado, son los compradores de un vehículo eléctrico, de pila de combustible o híbrido enchufable.
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Los compradores de un vehículo electrificado que cumpla con los requisitos podrán recuperar hasta un 15% de parte de su valor en la declaración del IRPF. La cantidad máxima es de 3.000 euros, ya que la base imponible no podrá superar los 20.000 euros. Este tope máximo se calcula teniendo en cuenta el precio de compra del vehículo, los gastos y los impuestos correspondientes.
La deducción de la compra de un coche eléctrico en la declaración del IRPF es compatible con las ayudas del Plan Moves III. Por lo tanto, la cuantía total percibida bajo este programa deberá restarse a la base deducible antes de aplicar el 15% correspondiente.
Deducción del IRPF para coches eléctricos
Los tipos de vehículo que pueden beneficiarse de esta medida son cuatro:
- Turismos (M1).
- Cuadriciclos pesados (L7e).
- Cuadriciclos ligeros (L6e).
- Motocicletas (L3e, L4e y L5e).
Uno de los requisitos a cumplir para disfrutar de la deducción del valor de compra en el IRPF es que el coche eléctrico o híbrido se haya adquirido para uso particular. Esto quiere decir que los automóviles para transporte de mercancías o alquiler quedan fuera de esta deducción fiscal. Los datos de la asociación de vendedores Ganvam estiman que el total de vehículos que podría disfrutar de esta medida son 64.400.
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Otra particularidad de esta medida que también interesa a los compradores de vehículos electrificados es que la deducción del 15% se podrá aplicar a compras futuras. Eso sí, el contribuyente deberá haber abonado al menos el 25% del valor de compra de uno de estos vehículos en concepto de adelanto. La compra del vehículo deberá cerrarse antes de que termine el segundo periodo impositivo posterior al pago del mencionado adelanto.
Por otro lado, dentro de esta misma medida, el contribuyente que hubiera instalado un punto de recarga en su domicilio o garaje particular podrá deducirse el 15% de una cuantía límite de 4.000 euros.
Las ayudas del Moves en la renta
Dentro de la compra de vehículos electrificados, aquellos que hubieran recibido el año pasado las ayudas del Plan Moves III deberán declararlas. Algunos contribuyentes lo desconocen, pero estas ayudas se consideran ganancias patrimoniales y, como tales, deben estar reflejadas en la declaración de la renta.
La cantidad a pagar por las ayudas recibidas varía dependiendo del tipo impositivo que corresponda al contribuyente según sus ingresos y de la base general de la ayuda recibida. Así, teniendo en cuenta la máxima cantidad a percibir por el Plan Moves, que son 7.000 euros, la cantidad adeudada a la Agencia Tributaria serían de entre 1.330 y 3.290 euros.
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