¿Cuándo acaba el plazo para pagar el impuesto de circulación en Madrid y otras ciudades?

Está presente en el sistema fiscal de España desde 1990 y grava la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular.

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Ser titular de un coche implica el pago de algunos impuestos. | Getty

Ser propietario de un coche conlleva una serie de obligaciones: entre ellas figura el pago de algunos impuestos como, por ejemplo, el de circulación. Existen unos plazos para ello: ¿cuáles son en Madrid? ¿Y en otras ciudades?

Conocido popularmente como el ‘numerito’, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) llegó en 1990 para sustituir al impuesto municipal sobre circulación de vehículos. El IVTM grava la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular por la vía pública.

Su recaudación corre a cargo de los ayuntamientos y el pago es anual: deberá efectuarlo la persona que figure como titular en el permiso de circulación el 1 de enero del año en curso. Es decir, si vende el coche después de esa fecha seguirá siendo el responsable de la tasa.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación?

La potencia (caballos fiscales) y el tipo de vehículo son, por ley, los parámetros empleados para calcular cuánto paga cada coche en el impuesto de circulación. Existen unas cifras mínimas, que cada ayuntamiento puede aumentar: por esta razón, la tasa varía de una localidad a otra.

  • Menos de ocho caballos fiscales: 12,62 euros.
  • De ocho a 11,99: 34,08 euros.
  • De 12 a 15,99: 71,94 euros.
  • De 16 a 19,99: 89,61 euros.
  • De 20 en adelante: 112,00 euros.

¿Cómo se paga?

Los conductores tienen la posibilidad de domiciliar el impuesto de circulación. Si eligen esta fórmula, normalmente, el cargo se hará el último día del período voluntario de pago.

Si el titular del vehículo prefiere no domiciliarlo, recibirá una carta de pago del ayuntamiento. Con ella, podrá abonar la cantidad correspondiente de forma presencial (en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras), por teléfono o por internet, con una tarjeta, con la banca electrónica o con el certificado digital.

¿Y si no se paga?

Ignorar la obligación de pagar el impuesto de circulación sale caro: el ayuntamiento enviará de nuevo la carta de pago con diferentes recargos.

  • 5%: si el ingreso se hace antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • 10%: si la deuda se salda después de recibir la notificación de la providencia de apremio en el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • 20%: se pueden sumar los intereses de demora.

Si después de estas reclamaciones del consistorio el titular sigue sin pagar la tasa, se tomarán medidas como el embargo de la cuenta bancaria e, incluso, del vehículo.

Impuesto Transmisiones Patrimoniales

¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?

La mayoría de los ayuntamientos permiten el pago hasta las 20.00 del último día del período voluntario. Eso sí, esta fecha dependerá de cada localidad: en las cinco ciudades más grandes de España varía de una a otra.

En Madrid, si no está domiciliado, el impuesto de circulación se debe abonar entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2024. En Barcelona, por su parte, las fechas van del 15 de abril al 17 de junio: eso sí, los pagos domiciliados se harán efectivos el 3 de julio.

En Valencia, el pago se puede llevar a cabo del 1 de septiembre al 31 de octubre. En el calendario fiscal de Sevilla, el impuesto de circulación se puede saldar del 15 de marzo al 31 de mayo, o el día hábil posterior. Y en Zaragoza el período va del 15 de abril hasta el 17 de junio.

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