Si tienes una multa pendiente, atención a los embargos

Según AEA, los cobros en cuentas bancarias siguen realizándose pese a que el estado de alarma lo prohíbe.

Multas de trafico confinamiento
Las multas por exceso de velocidad son las más frecuentes.

La declaración del estado de alarma por la crisis del coronavirus suspendió, desde el pasado 14 de marzo, los plazos procesales y administrativos, junto con los correspondientes al cobro de deudas pendientes, entre ellas las multas de tráfico. Son algunos de los aplazamientos en ciertos trámites de los que se están beneficiando los automovilistas, como el caso de la renovación del carnet de conducir o la inspección técnica de vehículos, forzados por la excepcionalidad de una situación que se va a prolongar, al menos, durante dos meses.

Transcurridas seis semanas del estado de alama, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) denuncia una irregularidad en el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto Ley 8/2020 del pasado 17 de marzo, que establece claramente que “los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020”.

Sin embargo, los servicios jurídicos de AEA han podido verificar que desde la entrada en vigor del estado de alarma, las entidades bancarias han ejecutado miles de embargos de cuentas de sus clientes antes de que haya concluido dicho plazo. De hecho, según la información de esta asociación de defensa de los derechos de los automovilistas, ni siquiera se están respetando los 20 días previstos por la legislación tributaria desde que se practica una diligencia de embargo.

En opinión de AEA, este plazo que se estableció en la legislación tributaria tenía como objetivo de que “los ciudadanos no quedaran indefensos ante actuaciones arbitrarias o erróneas de la Administración y pudieran comprobar, antes de la ejecución de un embargo, que la deuda que se les reclama era correcta”.

En caso contrario, siempre según esta asociación, los usuarios podrían “exigir a los órganos de recaudación su paralización, bien porque se tratara de una deuda prescrita, no notificada anteriormente o, porque se estuvieran embargando los saldos de cuentas inembargables al tratarse de pensiones, subsidios de desempleo o ayudas para familias en riesgo de exclusión”.

Con todo ello, AEA considera que ninguno de estos supuestos se ha venido respetando durante el periodo de confinamiento y sólo contempla una solución en defensa de los derechos de los automovilistas: que la banca devuelta el importe de cualquier embargo de cuentas corrientes por el impago de multas durante el estado de alarma.

Además, insta a las entidades bancarias a abstenerse de realizar nuevos embargos mientras que el confinamiento se mantenga y los ciudadanos no puedan ejercer los derechos que habitualmente les asisten.

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