Ni a 121 ni a 91 km/h: la DGT sorprende al revelar la velocidad real a la que multan sus radares

Este margen de error que tienen está regulado por ley, aunque cambia en función del tipo de dispositivo y de la velocidad.

radar
Un radar instalado en el margen de una carretera.

Los radares con los que la Dirección General de Tráfico (DGT) vigila los excesos de velocidad no lo hacen con exactitud: cuentan con un margen de error. Sin excepción alguna. No son dispositivos defectuosos, esto se establece a través de una norma.

En la práctica, esto significa que si se circula levemente por encima del máximo de la vía (a 91 o 121 km/h, por ejemplo), no habrá multa: ¿cuántos kilómetros suponen esa tolerancia? Todo depende del cinemómetro y esto es algo que no todo el mundo tiene presente.

Márgenes de 3, 5 y 7%

Cada tipo de radar tiene un margen de error, así que puede existir una ligera variación entre la velocidad real del vehículo y la registrada. De esta forma, cuando los dispositivos entran en acción (descontado ese margen), lo hacen porque realmente se ha superado la velocidad establecida para esa vía.

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, es la encargada de regular el control metrológico de los instrumentos de medida que las autoridades emplean para este tipo de labores. Entró en vigor en octubre de 2020 y en ella figuran los tres márgenes de error que se aplican a los radares: 3, 5 y 7%.

radar velocidad

Cuando un nuevo dispositivo es instalado, el margen de error que se aplica es reducido para que sea lo más preciso posible. Los radares fijos y de tramo cuentan con una tolerancia del 3% y en el caso de los móviles es del 5%, es decir, de 3 km/h y de 5 km/h, respectivamente.

¿A qué velocidad real saltan los radares?

Supone un par de puntos porcentuales menos de lo habitual. Es en las revisiones de estos dispositivos cuando esas cifras son ampliadas:

  • Radares fijos: la tolerancia es de 5 km/h cuando el límite de la vía es igual o inferior a 100 km/h y, por lo tanto, saltarían cuando el vehículo supere los 105 km/h. Si el máximo es mayor de 100 km/h, el margen será del 5% y entrarán en acción cuando la velocidad sea de 115 km/h en una carretera de 110 km/h y a 126 km/h en una de 120 km/h.
  • Radares móviles: tienen un margen de error algo más elevado. Igual que ocurre en el caso anterior, si el límite es igual o inferior a 100 km/h la tolerancia que hay que añadir es de 7 km/h. Si el máximo establecido supera esa velocidad, el extra será del 7%: 117,7 km/h en una vía de 100 km/h y 128,4 km/h en una de 120 km/h.
  • Radares de tramo y drones: el margen de error es de 3 km/h por debajo de 100 km/h y del 3% por encima.
  • Pegasus: la tolerancia es de 5 km/h y del 5%.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram

Newsletter ElMotor

Recibe la newsletter de EL MOTOR con toda la actualidad del mundo del automóvil y la moto, tecnología, seguridad, conducción y eficiencia.

Apúntate

Servicios ELMOTOR

Encuentra los mejores talleres, seguros, autoescuelas, neumáticos…

BUSCAR