Los radares con los que la Dirección General de Tráfico (DGT) vigila los excesos de velocidad no lo hacen con exactitud: cuentan con un margen de error. Sin excepción alguna. No son dispositivos defectuosos, esto se establece a través de una norma.
En la práctica, esto significa que si se circula levemente por encima del máximo de la vía (a 91 o 121 km/h, por ejemplo), no habrá multa: ¿cuántos kilómetros suponen esa tolerancia? Todo depende del cinemómetro y esto es algo que no todo el mundo tiene presente.
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Márgenes de 3, 5 y 7%
Cada tipo de radar tiene un margen de error, así que puede existir una ligera variación entre la velocidad real del vehículo y la registrada. De esta forma, cuando los dispositivos entran en acción (descontado ese margen), lo hacen porque realmente se ha superado la velocidad establecida para esa vía.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, es la encargada de regular el control metrológico de los instrumentos de medida que las autoridades emplean para este tipo de labores. Entró en vigor en octubre de 2020 y en ella figuran los tres márgenes de error que se aplican a los radares: 3, 5 y 7%.

Cuando un nuevo dispositivo es instalado, el margen de error que se aplica es reducido para que sea lo más preciso posible. Los radares fijos y de tramo cuentan con una tolerancia del 3% y en el caso de los móviles es del 5%, es decir, de 3 km/h y de 5 km/h, respectivamente.
¿A qué velocidad real saltan los radares?
Supone un par de puntos porcentuales menos de lo habitual. Es en las revisiones de estos dispositivos cuando esas cifras son ampliadas:
- Radares fijos: la tolerancia es de 5 km/h cuando el límite de la vía es igual o inferior a 100 km/h y, por lo tanto, saltarían cuando el vehículo supere los 105 km/h. Si el máximo es mayor de 100 km/h, el margen será del 5% y entrarán en acción cuando la velocidad sea de 115 km/h en una carretera de 110 km/h y a 126 km/h en una de 120 km/h.
- Radares móviles: tienen un margen de error algo más elevado. Igual que ocurre en el caso anterior, si el límite es igual o inferior a 100 km/h la tolerancia que hay que añadir es de 7 km/h. Si el máximo establecido supera esa velocidad, el extra será del 7%: 117,7 km/h en una vía de 100 km/h y 128,4 km/h en una de 120 km/h.
- Radares de tramo y drones: el margen de error es de 3 km/h por debajo de 100 km/h y del 3% por encima.
- Pegasus: la tolerancia es de 5 km/h y del 5%.
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