La normativa española no deja lugar a dudas: cualquier persona que circule por la vía pública, ya sea conductor, ciclista o peatón implicado en un incidente, está obligada a someterse a pruebas de detección de alcohol y drogas si así lo solicita un agente de tráfico. Esta obligación, recogida en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, se aplica en controles rutinarios, tras infracciones o en caso de accidente.
Negarse a realizar estas pruebas constituye una infracción muy grave. La sanción económica asciende a 1.000 euros, independientemente de si se trata de un conductor (que, además, pierde seis puntos), o de otro usuario de la vía. Esta multa se aplica también a quienes circulan con presencia de drogas en el organismo, aunque no estén bajo sus efectos en ese momento.
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Las pruebas de drogas se realizan mediante una muestra de saliva, y los dispositivos utilizados por la DGT detectan cinco tipos de sustancias: anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cannabis y cocaína. El comportamiento del conductor puede ser clave para que el agente decida realizar el test: síntomas como apatía, habla lenta o nerviosismo pueden ser indicativos de consumo de sustancias depresoras o estimulantes.
Multa por dar positivo en alcohol
En cuanto al alcohol, la sanción por dar positivo varía según la tasa detectada. Si se supera el límite legal de 0,25 mg/l en aire espirado, la multa es de 500 euros. Sin embargo, si el conductor duplica esa tasa o ha sido sancionado por alcoholemia en el año anterior, la sanción asciende a 1.000 euros.
La ley no contempla excepciones: incluso si el consumo de drogas ocurrió días antes y sus efectos ya no son perceptibles, la mera presencia de estas sustancias en el organismo es motivo suficiente para la sanción. Esta medida busca reforzar la seguridad vial, ya que en 2023 más del 50% de los conductores fallecidos en carretera dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos.
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