El Certificado de Ahorro Energético (CAE) se ha consolidado como uno de los incentivos más atractivos para rebajar el precio de un coche eléctrico en España. En la práctica, este mecanismo se traduce en una bonificación directa de entre 800 y 1.000 euros en el momento de la compra, dependiendo de la marca, el modelo y la campaña comercial del concesionario.
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El funcionamiento es sencillo: el comprador entrega o transmite su vehículo de combustión antiguo, genera un ahorro energético verificable y ese ahorro se monetiza como un descuento directo en la factura del coche nuevo. Sin embargo, ante la picaresca de realizar esta operación entre parientes, surgen importantes dudas legales.

Requisitos de la ficha TRA050 del MITECO
La clave jurídica de esta ayuda se encuentra en la ficha TRA050 del catálogo del MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), que regula la sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro. Para acceder al descuento, la normativa impone unas condiciones muy claras:
- Antigüedad de la propiedad: el coche antiguo debe haber estado a nombre del titular durante más de un año (12 meses) antes de la operación.
- Tipología de vehículos: la actuación solo admite determinadas categorías de vehículos y exige que el modelo adquirido sea un eléctrico puro (BEV) que cumpla con los requisitos técnicos previstos.
- Justificación documental: es obligatorio presentar el permiso de circulación, el último recibo del IVTM (impuesto de tracción mecánica), la ficha técnica y la prueba de que el coche deja de estar en propiedad del solicitante, ya sea mediante achatarramiento o por un cambio de titularidad registrado en la DGT.

¿Está permitido vender el coche a un familiar?
La gran pregunta que se hacen muchos conductores es si ese coche de combustión puede venderse a un hijo, un hermano o un cónyuge sin perder el derecho al incentivo del CAE. La normativa oficial no prohíbe la venta a un familiar directo, pero sí exige que exista una cesión real del vehículo y del ahorro energético, y no una mera simulación sobre el papel.
El MITECO señala que la cesión del ahorro debe formalizarse mediante un convenio o contrato privado, con una contraprestación expresa y la trazabilidad suficiente para acreditar que la operación es auténtica. Por tanto, el parentesco no es el problema; el riesgo real radica en la apariencia de un negocio sin sustancia económica.
Si la transmisión es real, cuenta con un precio de mercado, se abonan los impuestos correspondientes y la documentación está en regla, no existe ninguna prohibición automática.

¿Dónde está el riesgo del fraude de ley?
El peligro aparece cuando el cambio de titularidad a favor de un familiar se utiliza exclusivamente como un atajo instrumental para forzar el descuento CAE, sin que exista un cambio de uso real del vehículo. En estos casos, la Administración General del Estado puede cuestionar la validez de la operación si detecta una falta de onerosidad o una transferencia ficticia.
Vender el coche a un pariente no es fraude por definición, pero puede convertirse en un fraude de ley si el único objetivo de la transmisión es aparentar un cambio de dueño para cobrar la ayuda. Además, los plazos son estrictos: si el vehículo no ha pertenecido al solicitante durante los 12 meses previos, el expediente será rechazado de forma automática.
Cómo justificar la operación de forma segura
Para evitar sanciones o la pérdida del incentivo, cualquier comprador que decida transmitir su coche de combustión a un familiar debe extremar las precauciones legales y conservar el rastro documental:
- Contrato de compraventa privado: especificando los datos de ambas partes, el vehículo y el valor real de la transmisión.
- Justificante bancario: es imprescindible que exista una transferencia bancaria que demuestre el pago real del vehículo; las operaciones en efectivo o las donaciones encubiertas elevan el riesgo de inspección.
- Trámite en la DGT: efectuar el cambio de nombre y abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente.
- Documento de cesión del CAE: firmar el modelo oficial exigido por el canal comercial o la empresa comercializadora de energía.
En conclusión, el parentesco no invalida el derecho a recibir los 1.000 euros del Certificado de Ahorro Energético, pero la falta de realidad en la operación sí. Ante una eventual revisión de la Administración, la diferencia entre un descuento legal y una sanción dependerá de la solidez del expediente documental.

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