“Conducía sin hacer uso de prendas y vestimenta de protección adecuada:” la multa de la Guardia Civil que no olvidará jamás

Murcia ha registrado un incremento en el número de motoristas y esto se ha traducido en un refuerzo de sus campañas.

multa guardia civil motorista
Control de velocidad de la Guardia Civil.

Más de 200.000 motocicletas en circulación. La Región de Murcia ha registrado un notable incremento en el número de motoristas y esto se ha traducido en un refuerzo de sus campañas de concienciación y control. Acciones que han dejado llamativos casos de infracciones.

Una de ellos ha sido el de un conductor que ha sido identificado, localizado y denunciado por infracción muy grave. Los hechos tuvieron lugar en la autovía RM-15, a su paso por Murcia: la moto circulaba 71 km/h por encima de lo permitido. O lo que es lo mismo: iba a 191 km/h en un tramo limitado a 120.

La Guardia Civil ha informado que el conductor ha sido sancionado con 600 euros de multa y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Además del exceso de velocidad, “conducía sin hacer uso de prendas y vestimenta de protección adecuada”.

casco

Equipamiento obligatorio para motoristas

Cabe recordar que el equipamiento obligatorio para motoristas en España incluye:

  • Casco integral o modular: es imperativo en vías interurbanas.
  • Guantes homologados: deben usarse en todos los trayectos, tanto urbanos como interurbanos.
  • Prendas o accesorios reflectantes: en condiciones de baja visibilidad o de noche, el motorista debe llevar elementos visibles a un mínimo de 150 metros.
  • Calzado adecuado y ropa técnica: recomendado, pero no obligatorio. Tanto la DGT como las asociaciones de motoristas recomiendan a los motoristas ir equipados con chaqueta, pantalones y botas específicas durante todo el año.
Guantes homologados moto

Conducir con ropa inapropiada

Lo cierto es que el Reglamento General de Circulación (RGC) no prohíbe, de manera expresa, ponerse a los mandos de un vehículo con chanclas, sin camiseta o con la ropa inapropiada.

Serán los agentes quienes determinen si estas acciones interfieren en la conducción y son una infracción (dependiendo de si es leve o grave, la multa irá de los 80 a los 200 euros). Y para ello, cuentan con una serie de artículos en los que pueden apoyarse:

  • Artículo 3: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
  • Artículo 17: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
  • Artículo 18: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (…) que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.

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