Más de 200.000 motocicletas en circulación. La Región de Murcia ha registrado un notable incremento en el número de motoristas y esto se ha traducido en un refuerzo de sus campañas de concienciación y control. Acciones que han dejado llamativos casos de infracciones.
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Una de ellos ha sido el de un conductor que ha sido identificado, localizado y denunciado por infracción muy grave. Los hechos tuvieron lugar en la autovía RM-15, a su paso por Murcia: la moto circulaba 71 km/h por encima de lo permitido. O lo que es lo mismo: iba a 191 km/h en un tramo limitado a 120.
La Guardia Civil ha informado que el conductor ha sido sancionado con 600 euros de multa y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Además del exceso de velocidad, “conducía sin hacer uso de prendas y vestimenta de protección adecuada”.

Equipamiento obligatorio para motoristas
Cabe recordar que el equipamiento obligatorio para motoristas en España incluye:
- Casco integral o modular: es imperativo en vías interurbanas.
- Guantes homologados: deben usarse en todos los trayectos, tanto urbanos como interurbanos.
- Prendas o accesorios reflectantes: en condiciones de baja visibilidad o de noche, el motorista debe llevar elementos visibles a un mínimo de 150 metros.
- Calzado adecuado y ropa técnica: recomendado, pero no obligatorio. Tanto la DGT como las asociaciones de motoristas recomiendan a los motoristas ir equipados con chaqueta, pantalones y botas específicas durante todo el año.

Conducir con ropa inapropiada
Lo cierto es que el Reglamento General de Circulación (RGC) no prohíbe, de manera expresa, ponerse a los mandos de un vehículo con chanclas, sin camiseta o con la ropa inapropiada.
Serán los agentes quienes determinen si estas acciones interfieren en la conducción y son una infracción (dependiendo de si es leve o grave, la multa irá de los 80 a los 200 euros). Y para ello, cuentan con una serie de artículos en los que pueden apoyarse:
- Artículo 3: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
- Artículo 17: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
- Artículo 18: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (…) que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.
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