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Cuatro guardias civiles, investigados por exceso de velocidad cuando acudían a un atraco

Madrid |

Un mes y medio después de los hechos, los agentes acudieron a declarar a un juzgado de Granada, que ha archivado el caso.

control velocidad guardia civil dgt

Control de velocidad de la Guardia Civil.

La apertura de diligencias penales contra cuatro guardias civiles de Granada por un presunto exceso de velocidad cuando acudían a un atraco ha reabierto el debate sobre el margen de actuación de los vehículos prioritarios y la seguridad jurídica de los agentes que participan en servicios de emergencia. Finalmente, tanto la Fiscalía como el juzgado de guardia que se encargó del asunto descartaron la existencia de responsabilidad penal y el procedimiento fue archivado.

Los hechos, desvelados por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), se remontan a una madrugada de hace unas semanas en la provincia de Granada. Alrededor de las tres de la mañana, la Central Operativa de Servicios recibió el aviso de un atraco. Las dos patrullas más cercanas recibieron la orden de desplazarse al lugar “con la máxima celeridad posible” para tratar de frustrar el delito y prestar auxilio a las posibles víctimas, según el relato de la AUGC.

Durante el trayecto, ambos vehículos oficiales fueron captados por un radar fijo de velocidad en una vía interurbana limitada a 80 km/h. A raíz de esas imágenes, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) de la Zona de Sevilla ordenó la instrucción de diligencias contra los cuatro agentes.

De acuerdo con la AUGC, la apertura del procedimiento exponía a los agentes a las consecuencias previstas para un posible delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379.1 del Código Penal, que considera como tal el hecho de sobrepasar en 80 km/h el límite marcado en una vía interurbana. Las patrullas, por tanto, circulaban al menos a 161 km/h.

En ese supuesto, podrían haberse enfrentado a penas de prisión de entre tres y seis meses y a la retirada del permiso de conducción durante entre uno y cuatro años.

Mes y medio después de la intervención, los cuatro guardias civiles fueron citados para declarar ante un juzgado. La asociación profesional sostiene que la situación les ocasionó un “importante perjuicio personal y profesional”. Uno de los agentes tuvo que interrumpir sus vacaciones para acudir a la comparecencia judicial, en palabras de la AUGC.

Esta organización critica que el proceso siguiera adelante a pesar de que el contexto justificaba el exceso de velocidad. “Se ordenó la instrucción de diligencias penales contra los componentes de ambas patrullas, pese a que existían informes oficiales que justificaban plenamente el exceso de velocidad por encontrarse en un servicio urgente”, señala la organización.

Finalmente, el caso terminó archivado. Según la versión trasladada por la AUGC, la Fiscalía no apreció indicios de responsabilidad penal y solicitó cerrar las diligencias, una decisión que posteriormente asumió la autoridad judicial.  

Protocolo para vehículos prioritarios

Esta asociación ha reclamado a la Dirección General de la Guardia Civil la creación de un protocolo “claro y uniforme” que ofrezca cobertura jurídica a los agentes cuando actúan bajo órdenes operativas de urgencia. “Los guardias civiles no pueden verse obligados a elegir entre cumplir una orden urgente para proteger a un ciudadano o protegerse ellos mismos de consecuencias judiciales”, dice la AUGC.

La ley de tráfico, no obstante, ya prevé esta circunstancia y determina que los vehículos prioritarios “tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía” cuando estén “en servicio de urgencia”. En ese caso, “pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales”.

El Reglamento General de Circulación baja más al detalle y añade que los conductores de estos vehículos deben hacer un “uso ponderado de su régimen especial”, así como extremar las precauciones. 

Pero, sobre todo, el texto especifica que pueden dejar de cumplir las normas [de circulación y señales] “bajo su exclusiva responsabilidad”, con la excepción de “las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento”.

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Sergio Amadoz

Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).

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