La proliferación de patinetes eléctricos en las ciudades ha hecho que la Dirección General de Tráfico tome medidas. La DGT acaba de publicar una “instrucción transitoria” que establece criterios básicos a los que se someten los vehículos de movilidad personal (VMP), entre otros su definición y ciertas obligaciones y prohibiciones.
El objetivo es aclarar algunas dudas a los usuarios, a los ayuntamientos y a los agentes de la autoridad antes de una modificación en firme del Reglamento General de Circulación, actualmente en fase de tramitación.
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Los cambios en la normativa irán en la misma línea que marca la Unión Europea y son, a grandes rasgos, los que esta instrucción anticipa. “Era una petición que nos han realizado policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial”, ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.
Según la instrucción publicada por la DGT, un VMP es “un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. En esta categoría entran, por tanto, los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y los segway.
La DGT excluye específicamente los vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y otros como los “patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas”, que requieren autorización administrativa y deben contar con una póliza de seguro. Por otra parte, para la DGT “los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes”.
Comportamientos sancionables
Como los VMP no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir, la DGT no detraerá puntos al conductor “cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP”. La instrucción de Tráfico, en consonancia, establece los comportamientos prohibidos y objeto de sanción.
- Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones son equiparables a las de cualquier conductor: 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o 1.000 euros si hay presencia de drogas. En ese caso, el VMP además se inmovilizará. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, serán denunciados como infracción administrativa.
- Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros.
- También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (200 euros de multa).
- Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros.
- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras. La sanción será de 200 euros,“con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales”.
- Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona. La circulación de dos personas en VMP “es sancionable con 100 euros de multa”.
- Conducir por la noche sin alumbrado y sin prendas reflectantes “se considerará conducción negligente y por tanto punible”. La sanción correspondiente es de 200 euros.
- Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. La DGT propone que la acera sea del peatón.
- Tráfico también establece que los padres o tutores legales responderán a la infracción cometida por el menor.
Vehículos que no son VMP
Para evitar confusiones, la DGT también señala que existen vehículos que actualmente se venden “como VMP pero que no lo son”. Ante esa circunstancia, los responsables de Tráfico recomiendan “fijarse en las características técnicas del aparato poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo”. En este sentido, la instrucción de la DGT añade que los aparatos que ofrecen prestaciones superiores a un VMP “no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros”.
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