La gran noticia que esperan los propietarios de vehículos clásicos

El Reglamento de Vehículos Históricos supondrá importantes ventajas para sus usuarios y está muy cerca de aprobarse.

Modelos clásicos en la plaza de España de Sevilla

Se trata de una reivindicación permanente de sus propietarios y también desde hace tiempo la Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja en dar respuesta a las particularidades de los vehículos históricos. Por unas razones u otras se han producido demoras en la aprobación de un nuevo reglamento para estos automóviles y motocicletas clásicos, pero parece que la espera se encuentra a punto de finalizar.

Según informa la Real Federación Motociclista Española (RFME), la Subdirección General de Normativa de la DGT les ha trasladado que en seis semanas el Consejo de Estado emitirá el correspondiente informe al respecto.

Este sería el último trámite antes de que la DGT envíe el nuevo texto legal a la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y posteriormente al Consejo de Ministros para su aprobación. Desde ese momento, todos los usuario de vehículos clásicos disfrutarán de una serie de ventajas adecuadas a sus características y condiciones especiales de utilización.

Se impulsará de este modo el patrimonio histórico de la industria del motor, además de homogeneizar la legislación con la habitual en otros estados del entorno europeo. Muchas joyas sobre ruedas terminan abandonando España rumbo a otros mercados ante las dificultades burocráticas que supone su conservación, una pérdida evidente para el país y que, con mayores facilidades, debería frenarse en buen parte.

Las modificaciones previstas

A falta de su aprobación definitiva, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos propone una serie de cambios que afectan principalmente a su tipo de matriculación y la exigencia con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Sobre lo primero, los vehículos clásicos quedarán agrupados en dos categorías:

  • Grupo A: aquellos vehículos matriculados en España hace 30 años o más y que tengan la ITV y el seguro en vigor.
  • Grupo B: el resto de vehículos que no cumplan los requisitos anteriores.

En cuanto a la necesidad de ITV, los plazos serán los siguientes:

  • Vehículos de más de 50 años: exentos del trámite, al igual que los ciclomotores históricos.
  • Coches hasta 40 años: cada dos años.
  • Coches de 40 a 45 años: cada tres años.
  • Coches de más de 45 años: cada cuatro años.
  • Motocicletas: cada cuatro años.

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