El motivo técnico por el que un juzgado ha anulado una multa por exceso de velocidad

La sentencia ha visto "ausencia de prueba de carga" en la propuesta sancionadora, razón suficiente para anular la multa.

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Las multas de tráfico pueden ser anuladas si así un juez lo decide. | Getty

Las multas de tráfico pueden anularse si tienen errores de forma y contenido. Cuando un radar detecta un exceso de velocidad, es necesario incluir un par de fotografías de dos momentos distintos en la propuesta de sanción para que esta sea válida. 

De igual manera, las sanciones por infringir los límites de velocidad deben incluir otra serie de datos técnicos. Por ejemplo, es obligatorio que tanto el radar como las autoridades que emiten el documento sancionador contemplen los márgenes de error correspondientes a cada aparato y vía.

Esta ha sido la razón por la que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 29 de Madrid ha anulado una multa de tráfico por exceso de velocidad. La conductora fue sancionada con 300 euros y perdió dos puntos en el carnet por circular a “121 km/h, teniendo limitada la velocidad a 90 km/h”, según explica la sentencia. 

El aparato que detectó este exceso de velocidad era un radar móvil. Dependiendo de cómo se coloquen estos aparatos, el ángulo del radio de detección y otra serie de factores, no se puede deducir que el cinemómetro aplique de manera correcta y automática los márgenes de error.

La sentencia alega falta de pruebas

Los márgenes de error de un radar son las cifras que se restan a la velocidad detectada para que la imposición de la sanción sea lo más justa posible. La sentencia emitida por el juzgado de Madrid ha resuelto que, en efecto, no hay pruebas de que este radar móvil aplicara el margen de error correspondiente cuando detectó el exceso de velocidad de esta conductora.

El vídeo del día

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Por lo tanto, hay una ausencia de prueba de carga en la propuesta de sanción, razón suficiente para emitir una sentencia que la anule. Tal y como recoge el texto, el radar móvil en cuestión disponía de un certificado de “verificación periódica”. Al tomar la ‘foto’ que registra los 121 km/h a los que circulaba la conductora, la sentencia apunta que “no se puede concluir que se aplicaran los márgenes de error determinados en la Orden ITC/3123/2010”.

¿Cuáles son los márgenes de error de los radares?

Los márgenes de error de los radares se aplican dependiendo del tipo de aparato y de la velocidad máxima permitida en la vía:

  • Radar móvil: hasta una velocidad de 100 km/h, el margen de error es de 7 km/h. A partir de ahí, es del 7%.
  • Radar fijo: hasta una velocidad de 100 km/h, el margen de error es de 5 km/h. A partir de ahí, es del 5%. Este margen se aplica también a los radares de los helicópteros de la DGT.
  • Radar de tramo: se aplica la misma lógica, pero con 3 km/h o un 3%.

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