¿Por dónde pueden circular los patinetes y dónde está prohibido?

Son muchas las dudas sobre la utilización del patinete eléctrico. Estas son las respuestas sobre el uso del casco y la normas generales de circulación.

patinete eléctrico

Con la proliferación del uso de los patinetes eléctricos se hizo necesario regular su uso y circulación, y el 2 de enero del 2021 entró en vigor la nueva normativa nacional de la Dirección General de Tráfico (DGT) que unifica algunos criterios y restricciones para los vehículos de movilidad personal.

El nuevo marco legal, en todo caso, da mucha manga ancha a los municipios para crear sus propias normas, por lo que se hace difícil conocer la ley. Las restricciones y las obligaciones cambian de ciudad una ciudad a otra, pero estas son las claves básicas para evitar infracciones y multas. 

¿Qué es un patinete eléctrico según la ley? 

Los patinetes eléctricos –o vehículos de movilidad personal (VMP), como los llama la ley– se definen como vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente a motor y de una única plaza. Es importante recalcar esto último, pues está prohibido transportar a más de una persona en el patinete. 

Sobre por dónde pueden circular, Miriam Montero, abogada de la compañía de defensa jurídica ARAG, aclara que “estos vehículos están pensados para circular por núcleo urbano. El reglamento de circulación prohíbe que circulen por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos”.

¿Cuál es la velocidad legal de un patinete eléctrico?

La velocidad máxima que pueden alcanzar debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h (los patinetes que no alcanzan los 6 km/h están catalogados como juguetes) y para conducirlos no es necesaria una autorización administrativa.

Si tiene sillín, debe incorporar también un sistema de autoequilibrado. En caso contrario, ya no sería un VMP y sí sería necesaria la autorización administrativa para conducirlo y circular, así como contratar una póliza de seguro. 

Casco y certificado de circulación

Los VMP sí deben estar provistos de un certificado de circulación. Este garantiza “el cumplimento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”, explica Montero. Este manual de características deberá aprobarse por la DGT.

Por último, con la reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el 21 de marzo, el uso de casco es obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos, pero lo indica de modo genérico: falta el reglamento que determine en qué casos concretos ha de utilizarse.

Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos

“Cada ayuntamiento regula mediante su ordenanza municipal por dónde se puede o no circular y qué requisitos debemos cumplir”, declara Montero. La normativa se suele asemejar a la que existe para la circulación en bicicleta, y además, la ley de tráfico ya menciona expresamente los vehículos de movilidad personal. Por lo tanto:

  • Si hay carril bici habilitado será por donde se deba circular. 
  • Siempre se ha de cumplir las normas de circulación: preavisar de las maniobras, respetar semáforos y señalizaciones, no ir con auriculares y no conducir bajo los efectos del alcohol. 
  • Miriam Montero indica que, en la mayoría de las ciudades y por el momento, no es necesario un seguro de responsabilidad civil, pero que “hay que tener en cuenta que cuando circulamos podemos sufrir o provocar daños, por lo que, si la ordenanza municipal no lo regulase expresamente, sería muy conveniente contar con uno para que nos proteja. Si contamos con seguro del hogar podemos consultar si tenemos la cobertura incluida”.

¿Dónde está prohibido circular en patinete?

La ley de tráfico prohíbe circular por las aceras, salvo excepciones que pueda prever la ordenanza. “Si tenemos que pasar por un paso de peatones y no circulamos por carril habilitado, lo correcto sería bajarse del vehículo”, aclara la abogada de ARAG.

Algunas ordenanzas municipales sobre los VMP

  • Barcelona: La edad mínima de conducción es de 16 años. Se permite circular en carril bici en acera y en Zona 30, en ambos casos con condiciones. El aparcamiento se permite en zonas habilitadas. Se establecen multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave. 
  • Madrid: La edad mínima de conducción es de 15 años. Las posibles zonas de circulación son las ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30 y calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora. Los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizarse con casco.
  • Valencia: La edad mínima para su conducción es de 16 años. Está prohibido circular por aceras, excepto los ligeros de menor tamaño, que pueden circular a 10 km/h. Está permitido por calzada por ciclocalles, vías de sentido único y por la calzada de calles de zonas 30 a velocidad máxima de 30 km/h.
  • Bilbao: La edad mínima de conducción es de 16 años. En rutas señalizadas en parques y jardines se permitirá la circulación cuando la concurrencia de personas lo permita, evitando la circulación zigzagueante entre personas y el adelantamiento de estas a una distancia inferior a un metro y con una velocidad máxima de 10 km/h. Esta misma normativa se aplica a algunas calles del Casco Viejo (de La Cruz, Portal de Zamudio y Ronda), en el resto está prohibida la circulación. 
  • Sevilla: La edad mínima de conducción es de 15 años. Pueden circular por la calzada (velocidad máxima 25 km/h) y por vías ciclistas (15 km/h). En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. Se establecen sanciones de hasta 400 euros por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.
  • A Coruña: La edad mínima de conducción es de 15 años. Se limita a una velocidad máxima de 20 Km/h por carriles bici y 10 km/h por sendas ciclables donde comparten espacio con los peatones. Los VMP de titularidad privada no comercial podrán estacionarse en los espacios habilitados y destinados al aparcamiento de bicicletas.
  • Zaragoza: No se establece edad mínima para su conducción. Su circulación queda delimitada a los carriles bici y por calzadas de un solo carril y un sentido, que tengan limitación de velocidad a 30 km/h o inferior.

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