¿Por qué las ciudades colocan estas bolas de cemento junto a la calzada y qué exige la ley para que sean legales?

Muchos peatones y conductores creen que son parte de la decoración urbana o el capricho de algún arquitecto.

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Los bolardos deben cumplir una serie de requisitos legales. | Getty

En las ciudades es común ver elementos que marcan la separación entre la calzada y la acera; algunos de ellos tienen forma de grandes bolas de cemento. Muchos peatones y conductores creen que es decoración urbana o el capricho de un arquitecto. Lo cierto es que tienen una función concreta y unas normas que deben cumplir para ser legales.

Técnicamente, estos elementos se denominan bolardos, postes o barreras de protección. La primera denominación es la más conocida y proviene de los puertos donde estas piezas metálicas se utilizaban para amarrar barcos.

Instalados en el borde de la acera, estos pequeños elementos se consideran mobiliario urbano: igual que un banco o una farola. Pueden tener forma esférica, cónica o de monolito, ser de hormigón, metal o piedra, y, según las necesidades de cada calle, su instalación será fija, desmontable o retráctil.

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Sea como sea, su propósito siempre será el mismo: establecer un límite claro entre la acera y la calzada. Sirven, al mismo tiempo, como una barrera frente al estacionamiento ilegal: cuando están presentes, es imposible que un coche aparque en la acera.

Las normas

Mejoran, por lo tanto, la seguridad de los peatones: especialmente donde su tránsito es intenso. En España, sus características e instalación están reguladas por la Orden TMA/851/2021 y por el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril. Aquí se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Así las cosas, deben cumplir una serie de requisitos para que sean visibles y seguros. También para que no se conviertan en una interferencia en el itinerario de los peatones o en los pasos destinados a ellos, que deben tener una anchura mínima.

Los que estén en zonas peatonales deben medir, de alto, entre 75 y 90 centímetros; deben tener un diámetro mínimo de 10 cm. Su diseño tiene que ser redondeado, sin aristas, y su color debe contrastar con el pavimento. Asimismo, tienen que estar dispuestos de forma alineada.

Incumplir estas condiciones (como ocurre con algunos bolardos que tienen forma de esfera) se traducirá en una instalación no adecuada, que puede ocasionar un resultado opuesto al esperado. Unos bolardos incorrectamente situados disminuyen el espacio útil y dificultan el paso de sillas de ruedas o carritos. Aquellos con escasa altura o limitado contraste pueden causar, además, molestias a personas ciegas.

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