En zonas donde aparcar se convierte en una odisea diaria, muchos conductores se plantean si pueden aprovechar el espacio frente a su propio vado como solución. Pero, ¿es realmente una opción legal?
En el Reglamento General de Circulación (RGC) se encuentra la normativa al respecto. Concretamente, el artículo 91 establece que estará prohibido aparcar si “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
Más información
Este artículo es el que permite solicitar la retirada del vehículo que impide el acceso o la salida a una propiedad, cuando hay un coche estacionado que no ha respetado la señalización correspondiente del vado.
No hay excepciones: ni siquiera el titular de la licencia puede utilizar ese espacio para aparcar. Aunque pueda parecer que no se denunciará a sí mismo, las autoridades sí tienen potestad para hacerlo, ya que no disponen de información sobre quién es el propietario del vehículo estacionado en el hueco del vado.
Todos pueden ser sancionados: además de enfrentarse a una multa de 200 euros, la grúa retirará el coche que se encuentre mal aparcado en el espacio reservado por el vado.

¿Cómo pedir un vado?
Un vado es una autorización concedida por los ayuntamientos. Mediante ella, se reserva un tramo de vía pública para facilitar el acceso a una propiedad privada. Este permiso no convierte al solicitante en dueño de ese espacio: simplemente le otorga el derecho de entrada y salida de vehículos desde su inmueble, sin que otros puedan bloquearlo.
Para solicitarlo ante el ayuntamiento correspondiente, es necesario ser propietario o titular del inmueble al que da acceso. Sin embargo, también puede pedirse si se va a realizar una actividad que requiera el paso de vehículos, como una obra, una reforma o cualquier servicio que implique movimiento constante de coches en la zona.

Entre los documentos exigidos se incluyen el formulario de solicitud, el DNI del solicitante, una copia del título de propiedad del inmueble, una justificación que acredite la necesidad del vado, el plano de situación del edificio y el plano de emplazamiento a escala. Aunque se denomina permanente, el derecho que otorga tiene caducidad: en la mayoría de los casos, debe renovarse cada año para seguir siendo válido.
Mientras esté vigente, el efecto del vado se mantiene: reserva ese espacio durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Eso sí, no es gratuito. Cada ayuntamiento fija su precio, que puede oscilar entre 50 y 2.500 euros, dependiendo de si da acceso a una vivienda, a un edificio residencial o a un garaje. A este importe hay que añadir el coste de la placa, que ronda los 12 euros.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram
Esto ha pasado en España y las redes arden: se encapuchan, entran a un parking y roban esta pieza de una moto, pero lo peor es cómo lo celebran
“La autocaravana no está abandonada, es que soy un guarro y no la lavo”: ¿cuánto tiempo puedes aparcar en la calle?