La obligación que deben cumplir los ‘parkings’ y que beneficia solo a unos conductores

Los aparcamientos deben poner a disposición del público puntos de recarga para vehículos eléctricos, bajo ciertas condiciones.

punto recarga aparcamiento
Puntos de recarga en el aparcamiento de un centro comercial. | Electromaps

Buscar puntos de recarga es crucial para los conductores de coches eléctricos. Cuando no existe la posibilidad de enchufar la batería en casa, por la razón que sea, se hace determinante saber en qué tipo de aparcamientos se pueden encontrar cargadores. 

Además de utilizar aplicaciones como Electromaps, pero también Google Maps, hay ciertos aparcamientos que están obligados por ley a instalar cargadores para coches eléctricos. La norma que regula esta obligación es el Real Decreto-ley 29/2021, de medidas en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica.

Hay dos tipos de aparcamientos que deben cumplir con lo estipulado en este real decreto. El primero son los ‘parkings’ no adscritos a edificios, es decir, aquellos aparcamientos dedicados al estacionamiento de vehículos sin pertenecer a un inmueble, sea o no residencial. Pueden ser tanto gratuitos como de pago.

El segundo tipo son los aparcamientos que están dentro de un edificio, pero no de tipo de residencial. Es decir, aquellos parkings que se encuentran en centro comerciales, de ocio, de trabajo o educativos, entre otras tipologías. En ambos casos, se deberán instalar puntos de recarga siempre que el aparcamiento supere las 20 plazas.

¿Cuántos puntos de recarga tiene que haber?

La distribución del número de puntos de carga se establece de manera desigual según la propiedad del aparcamiento. Así, en los aparcamientos privados habrá que colocar un enchufe por cada 40 plazas de estacionamiento, hasta llegar a las 1.000. Superado este número, se instalará un poste por cada 100 plazas.

Si la instalación es pública, deberá haber un punto de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, hasta llegar a 500. Cuando llegué a este total, se colocará un poste de carga adicional por cada 100 plazas de parking.

La única excepción a esta norma son los edificios históricos o con valor arquitectónico. La decisión de cómo repartir los puntos de carga en los aparcamientos dentro de estos inmuebles o de si instalarlos dependerá de la autoridad competente de su gestión.

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