Adelantar la ITV: cómo hacer la inspección para que no cambie la fecha de caducidad de la siguiente

Los turismos de entre cuatro y 10 años de antigüedad deben superar esta revisión cada dos años. A partir de ese momento, la periodicidad es anual.

estación itv
Una estación de ITV en una imagen de archivo. | Getty Images

Cuando los conductores planifican sus vacaciones, pasar la inspección técnica (ITV) antes del viaje equivale a eliminar una preocupación. Pero ¿con cuánta antelación puede hacerse sin que esto afecte a la fecha de caducidad de la ITV?

Después de la primera revisión, en la tarjeta de inspección se consigna el día en que ha de pasarse la siguiente. Ahí se indica el plazo máximo, pero los propietarios de los vehículos pueden adelantar la prueba y acudir a una estación de ITV cuando quieran. Si lo hacen durante los 30 días anteriores a la fecha límite, los plazos de la próxima no cambian.

Es decir, si la inspección caduca el 31 de agosto de 2025, desde el día 1 de ese mes se podrá realizar el trámite sin que eso modifique los plazos de la siguiente: la validez de la ITV recién hecha vencerá el 31 de agosto de 2026, y no el día 1 de ese mismo mes y año.

Cada cuánto tiempo se hace la ITV

La primera inspección técnica se debe realizar a los cuatro años de la matriculación de un coche. A partir de ese momento, los turismos de entre cuatro y 10 años de antigüedad deben superar la inspección cada dos años, y después realizarla anualmente. En el caso de las motos, tras el periodo de cuatro años (tres en el caso de los ciclomotores) la revisión pasa a ser bienal indefinidamente.

Suspender la ITV

Los defectos graves y muy graves suponen que el vehículo quede rechazado por la inspección y lo inhabilitan para circular, salvo para su traslado al taller. Luego debe volver a la estación para someterse a una nueva inspección en un plazo no superior a dos meses.

Los defectos leves permiten superar la ITV, pero conviene que el conductor los subsane. Es el caso, por ejemplo, de unas escobillas limpiaparabrisas en mal estado o un pequeño goteo de aceite, que a la larga podría dejar el motor sin lubricante y generar una avería grave.

Multas de entre 80 y 500 euros

Las multas relacionadas con la ITV engloban cuatro situaciones posibles:

  • ITV caducada. La sanción por tener un vehículo sin la ITV en vigor (en circulación o estacionado) es de 200 euros.
  • Circular con la ITV desfavorable. Si se detecta un vehículo en marcha pese a que se le hayan detectado defectos graves –que solo permiten desplazarse hasta un taller– acarrea una multa de 200 euros. El titular del vehículo está obligado a repararlo y volver a revisarlo en un plazo máximo de dos meses.
  • Circular con una ITV negativa. Seguir circulando con defectos muy graves acarrea una sanción de 500 euros. En esta circunstancia, el vehículo solo puede abandonar la estación de ITV transportado por una grúa. El plazo máximo para la segunda revisión es de dos meses.
  • No llevar el justificante. Según establece el Reglamento General de Vehículos, la pegatina de la ITV ha de colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas –mirando desde el interior–, ya que se considera que es el lugar que menos afecta a la visibilidad del conductor. Es obligatorio llevarla pegada, ya que acredita que se ha pasado la revisión técnica y complementa la tarjeta de la ITV. No hacerlo puede ser motivo de sanción, de entre 80 y 100 euros, sin pérdida de puntos.

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