Adelantar por la derecha también es legal: las tres excepciones que hace la DGT

Aunque adelantar por la derecha está prohibido de modo genérico, existen situaciones concretas en las que esta maniobra está permitida por la normativa española.

estafas carretera verano
Decenas de coches atascados en una autovía española.

En las carreteras españolas, la norma general es clara: los adelantamientos deben realizarse por la izquierda. Sin embargo, esta regla tiene excepciones que, aunque poco conocidas, pueden evitar sanciones si se aplican correctamente. El Reglamento General de Circulación prevé varios escenarios en los que adelantar por la derecha no solo es legal, sino también seguro.

Uno de los casos más comunes en los que se permite esta maniobra ocurre en vías urbanas con al menos dos carriles por sentido, siempre que estén debidamente delimitados. En este contexto, si el tráfico lo permite y no se pone en riesgo a otros usuarios, el adelantamiento por la derecha está autorizado. Esta excepción responde a la necesidad de adaptarse a la dinámica de circulación en ciudad, donde los cambios de carril son frecuentes y la densidad de vehículos obliga a una conducción más flexible.

Otra situación contemplada por la normativa se da cuando el vehículo que se desea adelantar ha indicado su intención de girar a la izquierda o detenerse en ese lado de la vía. En este caso, el adelantamiento por la derecha se considera una maniobra lógica y segura, ya que evita interferencias con la trayectoria del coche que va a girar. Esta excepción está recogida en el artículo 82 del reglamento, que regula los adelantamientos en condiciones especiales.

Adelantar a los tranvías

También se permite adelantar por la derecha a los tranvías que circulan por la zona central de vías de doble sentido. Esta circunstancia, aunque menos habitual, responde a la necesidad de mantener la fluidez del tráfico en entornos urbanos donde los tranvías comparten espacio con otros vehículos.

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Una cuarta excepción, que no se considera técnicamente un adelantamiento sino un “rebasamiento”, se produce en situaciones de tráfico denso, como retenciones. Si el carril derecho avanza más rápido que el izquierdo sin que los vehículos cambien de carril para realizar la maniobra, no se considera infracción. Este tipo de rebasamiento también se aplica a los carriles de aceleración y deceleración, donde las diferencias de velocidad entre carriles son habituales.

A pesar de estas excepciones, la Dirección General de Tráfico recuerda que adelantar por la derecha fuera de estos casos puede acarrear sanciones. La multa por adelantamiento indebido asciende a 200 euros, y si se considera una maniobra peligrosa, puede implicar la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir. Además, circular por el carril izquierdo sin estar adelantando también está penalizado, especialmente si se hace a una velocidad inferior a la mínima permitida, que en autopistas y autovías es de 60 km/h.

El llamado “síndrome del carril izquierdo”, que afecta al 14% de los conductores según datos de Abertis, contribuye a que se produzcan adelantamientos por la derecha. Este comportamiento, aunque frecuente, genera riesgos innecesarios y puede ser sancionado tanto por la maniobra como por entorpecer la circulación.

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