Una de las estafas más recurrentes es la notificación falsa de una multa de tráfico: los ciberdelincuentes se hacen pasar por la Dirección General de Tráfico (DGT) y piden el pago de supuestas sanciones pendientes mediante mensajes SMS. Resulta fácil comprobar que la multa es falsa mediante una consulta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA/TEU). Del mismo modo, conviene consultar esta base de datos si se sospecha de que se ha cometido una infracción y no hay noticias de ella.
Cuando un agente impone una sanción y no puede notificarla en el acto –o cuando un radar detecta una infracción– lo habitual es que en unas semanas aparezca en el buzón del supuesto infractor una carta certificada con acuse de recibo. Pero es posible que esta se traspapele o, más común, que el conductor haya cambiado de domicilio sin comunicarlo a la DGT.
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Si la multa existe y el automovilista se desentiende (y no consulta el tablón de anuncios del Ayuntamiento o el boletín oficial de la administración correspondiente), pasará el plazo de pago voluntario –20 días naturales, con un 50% de descuento– y desaparecerá la posibilidad de recurrir. Empezará, con el tiempo, un procedimiento de apremio. La Agencia Tributaria, finalmente, embargará la cantidad adeudada. Pero internet todo esto.
La multa en el Tablón Edictal de Sanciones
Bastan cinco minutos para saber si un conductor arrastra una multa desconocida. Resulta tan fácil como acceder al Tablón Edictal Único y hacer una consulta mediante la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. No es necesario tener un certificado digital ni usar el DNI electrónico, porque los datos son públicos.
En este tablón electrónico publican sus edictos la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico, ayuntamientos, diputaciones provinciales y organismos similares. Si la multa aparece ahí, existe, por mucho que el conductor lo desconozca.
Excepciones: multas que no están en el TEU
Tráfico recuerda en su web que las Administraciones podían incorporarse a este sistema hasta el 25 de mayo de 2016. “Por tanto, si un organismo no se ha dado de alta en el sistema seguirá notificando sus edictos a través de los medios que utilizaba anteriormente: Boletines Oficiales de la provincia, Tablones de Edictos de los Ayuntamientos. Esto quiere decir que puedes tener notificaciones por sanciones de tráfico aunque tus datos no aparezcan en el TEU”, detalla la DGT.
Lista de excluidos en el TEU
Si no se desea que cualquier usuario acceda a los datos personales, la DGT permite ocultarlos a la vista de otros mediante la Lista de excluidos. Para pedir el alta en esta lista sí hacen falta un certificado digital o un DNI electrónico que identifiquen con garantías al solicitante.

Dirección Electrónica Vial
La Dirección Electrónica Vial (DEV) facilita aún más el asunto. Este servicio gratuito de notificaciones sustituye la dirección postal por una electrónica, de modo que no habrá que consultar periódicamente el TESTRA.
Todas las multas y comunicaciones de la DGT (y de otras administraciones dadas de alta en el TESTRA) llegarán por correo electrónico y, si se desea, por SMS. Mientras un conductor está dado de alta en la DEV, deja de recibir notificaciones en papel, pero puede darse de baja cuando quiera.
Cómo se notifican las multas
En el acto. La Administración está obligada a hacerlo de este modo. Como excepción (al margen de las infracciones detectadas por los radares o los helicópteros Pegasus), un agente puede pasar por alto esta responsabilidad cuando la detención del vehículo infractor supone un riesgo para la circulación. En caso de no notificar la multa en el acto, la Administración tiene un plazo de tres meses para las faltas leves (inferiores a 100 euros) y de seis para las infracciones graves o muy graves (igual o superior a 100 euros).
A través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Las notificaciones realizadas por este medio permiten acreditar la fecha y la hora del envío, así como el acceso a su contenido. En ese momento, la notificación se considera practicada a todos los efectos legales. “Existiendo constancia de la recepción de la notificación, si transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de parte se comprobara la imposibilidad técnica a su acceso”, recuerdan en Legalitas.
Por correo certificado. Si la denuncia no se entrega en mano y el propietario del vehículo no está dado de alta en el DEV, la Administración le envía un requerimiento por correo certificado (al domicilio que consta en la DGT) para averiguar quién era el conductor infractor. Una vez identificado, se notifica la sanción también por correo certificado. Si el servicio postal no localiza al denunciado, debe realizar un segundo intento.
Notificaciones edictales. Cuando la notificación postal o electrónica no es posible, se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA/TEU). En Legalitas recuerdan que “se entenderá practicada la notificación cuando pasen 20 días naturales desde la publicación, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento”.
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